Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Se debe tener presente asimismo que el art

Se debe tener presente asimismo que el art. 158 del Código Civil establece que cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contenidas en esa sección, con relación a lo anterior se tiene lo previsto por el art. 167.I de la norma sustantiva que, nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co-propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. Además debe considerarse lo previsto por el art. 169 del Código Civil que prevé: “La división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los copropietarios.”; sin embargo el art. 170 del Código Civil indica: “Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando en su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio.”, de la interpretación de esta última norma se tiene que los propietarios de un mismo bien inmueble no pueden acordar su fraccionamiento o su división si esta se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados los propietarios al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble. Finalmente, el art. 171 del mismo ordenamiento legal, prevé que a la división de las cosas comunes, se aplique las reglas de la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones especiales