Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 377/2017
Sucre: 12 de abril 2017 Expediente:LP-56-16-S Partes: Viviana Córdova Paredes. c/ Alberto Alfonso Díaz del Llano.
Proceso: División y partición. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 338 vta., formulado por Viviana Córdova Paredes, contra el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., y Auto de fs. 308 de 2 de marzo de 2016 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición, seguido por Viviana Córdova Paredes contra Alberto Alfonso Díaz del Llano, respuesta de fs. 340 a 343; concesión de fs. 344, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2010 cursante de fs. 200 a 203, por el que declara IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21, ratificada de fs. 72 a 73, interpuesta por Viviana Córdova Paredes en contra de Alberto Alfonso Díaz del Llano. PROBADA la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanado de fs. 82 a 83 por Alberto Alfonso Díaz del Llano contra Viviana Córdova Paredes, en su mérito se declara la anulabilidad del contrato de compraventa de fs. 6-7, y por lo mismo nulo y sin eficacia la Escritura Pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007 otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo, debiendo procederse en consecuencia a la cancelación del registro del derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matrícula Nº 2010990081405 en el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, Asiento Nº 4, relativo al casillero A) Titularidad de dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 Mts.2, ubicado en calle Alberto Gutiérrez Nº 1958 de la zona de Tembladerani de la ciudad de La Paz. Disponiendo se franqueen los testimonios de ley, una vez ejecutoriada la presente Resolución, con las formalidades de ley, (aclarado por Auto de fecha 18 de febrero de 2016 de fs. 306)