I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2017
Sucre: 12 de abril 2017 Expediente:LP-56-16-S Partes: Viviana Córdova Paredes. c/ Alberto Alfonso Díaz del Llano.
Proceso: División y partición. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 338 vta., formulado por Viviana Córdova Paredes, contra el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., y Auto de fs. 308 de 2 de marzo de 2016 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición, seguido por Viviana Córdova Paredes contra Alberto Alfonso Díaz del Llano, respuesta de fs. 340 a 343; concesión de fs. 344, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2010 cursante de fs. 200 a 203, por el que declara IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21, ratificada de fs. 72 a 73, interpuesta por Viviana Córdova Paredes en contra de Alberto Alfonso Díaz del Llano. PROBADA la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanado de fs. 82 a 83 por Alberto Alfonso Díaz del Llano contra Viviana Córdova Paredes, en su mérito se declara la anulabilidad del contrato de compraventa de fs. 6-7, y por lo mismo nulo y sin eficacia la Escritura Pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007 otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo, debiendo procederse en consecuencia a la cancelación del registro del derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matrícula Nº 2010990081405 en el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, Asiento Nº 4, relativo al casillero A) Titularidad de dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 Mts.2, ubicado en calle Alberto Gutiérrez Nº 1958 de la zona de Tembladerani de la ciudad de La Paz. Disponiendo se franqueen los testimonios de ley, una vez ejecutoriada la presente Resolución, con las formalidades de ley, (aclarado por Auto de fecha 18 de febrero de 2016 de fs. 306)
Auto Supremo: 377/2017
Sucre: 12 de abril 2017 Expediente:LP-56-16-S Partes: Viviana Córdova Paredes. c/ Alberto Alfonso Díaz del Llano.
Proceso: División y partición. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 338 vta., formulado por Viviana Córdova Paredes, contra el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., y Auto de fs. 308 de 2 de marzo de 2016 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición, seguido por Viviana Córdova Paredes contra Alberto Alfonso Díaz del Llano, respuesta de fs. 340 a 343; concesión de fs. 344, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2010 cursante de fs. 200 a 203, por el que declara IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21, ratificada de fs. 72 a 73, interpuesta por Viviana Córdova Paredes en contra de Alberto Alfonso Díaz del Llano. PROBADA la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanado de fs. 82 a 83 por Alberto Alfonso Díaz del Llano contra Viviana Córdova Paredes, en su mérito se declara la anulabilidad del contrato de compraventa de fs. 6-7, y por lo mismo nulo y sin eficacia la Escritura Pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007 otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo, debiendo procederse en consecuencia a la cancelación del registro del derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matrícula Nº 2010990081405 en el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, Asiento Nº 4, relativo al casillero A) Titularidad de dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 Mts.2, ubicado en calle Alberto Gutiérrez Nº 1958 de la zona de Tembladerani de la ciudad de La Paz. Disponiendo se franqueen los testimonios de ley, una vez ejecutoriada la presente Resolución, con las formalidades de ley, (aclarado por Auto de fecha 18 de febrero de 2016 de fs. 306)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs. 210 a 217
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Refiere a los antecedentes del proceso, y que se demandó la división y partición, nombrando
- Que la Escritura Pública Nº 247/2007 sobre transferencia de bien inmueble entre la actora
- Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal
- Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el
- Finalmente señala que en relación a que el derecho propietario del demandado no sufrió limitación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por esas consideraciones debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo
- El Auto de Vista habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E
- Describiendo los antecedentes del proceso y la tramitación luego de declarada la contención, concluye que
- Respecto a la vulneración del art
- Respecto a la acusación de haberse conculcado el art
- En el fondo sobre el cuestionamiento de la presunta aplicación de nulidad y anulabilidad no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 73/2014 de 14 de marzo 2014 se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien este aspecto fue cuestionado por incidente de nulidad de obrados, fue rechazado por
- Respecto a lo acusado en el fondo, corresponde analizar los antecedentes del proceso a fin
- En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien
- Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta
- Establecido lo anterior, corresponde abordar lo referido a la pretensión de división y partición del
- Se debe tener presente asimismo que el art
- En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en
- En el caso en estudio, estando establecido que no es posible su cómoda división por
- Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme
- Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
