Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (previo Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorios), emitió el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., por el que CONFIRMA la Resolución Nº 390/2009 de 01/08/2009 de fs. 97 y vta., y la Sentencia Resolución Nº 230/2010 de 30/04/2010 de fs. 200 a 203 y Auto de 07/05/2010 de fs. 206, señalando: Que la pretensión de la reconvención es la declaración de nulidad, bajo el criterio de no haber dado su consentimiento, que si bien no se adecuan a las prescripciones de las normas esgrimidas, se debe tener en cuenta que la nueva forma de impartir justicia otorga mayor preponderancia a la consideración del derecho sustantivo de los litigantes, resaltando que el administrador de justicia debe fallar en el fondo de la causa, entendiendo que ello fuera aplicado por el Juez, desconocido por la recurrente