Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme

Bajo esas consideraciones, corresponde enmendar la determinación asumida por los de instancia y fallar conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
En relación a la respuesta al recurso de casación.-
Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme a la revisión de antecedentes y los puntos acusados por la recurrente, evidentemente se desvirtúan las mismas, al no ser evidente que se haya causado indefensión, perjuicio o conculcación al debido proceso, ni siendo relevante las formas del proceso acusadas para el sustento de la misma. Asimismo respecto a la denuncia de haberse vulnerado lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 265.I del Código Procesal Civil se estableció que eran reclamos de fondo, pero que además no por su propio derecho sino de contrario, y otros aspectos respondidos de manera pertinente a los que debe estar el demandado