Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien

En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien inmueble emerge de la adquisición del derecho propietario que refiere ostentar la actora por compra realizada a su anterior propietario Manuel Fernando Díaz Blanco que se traduce en la Escritura Pública Nº 347/2007 de 4 de septiembre de 2007, venta que parece no revestir mayor inconveniente, surgiendo el conflicto en la cita del antecedente de su derecho propietario señalando que fuera –aparentemente- de la E.P. Nº 80/2005, y verificado el mismo correspondería a la declaratoria de herederos del ahora demandado Alberto Alfonzo Díaz del Llano, y no precisamente el derecho propietario del vendedor; sin embargo de la revisión del Folio Real en la que consta la procedencia del derecho propietario se establece que el dato consignado es erróneo –la cita de la E.P. Nº 80/2005- pues si bien el vendedor también registró su derecho propietario emergente de la declaratoria de herederos al fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge traducido en la Escritura Pública Nº 213/2004, la superficie transferida a favor de la actora en la superficie de 134 Mts.2, (en acciones y derechos), no emerge de la declaratoria de herederos, sino de la Escritura Pública Nº 136/1962 cuya data de registro se remota al 18 de abril de 1962, siendo coherente la afirmación que fuera titular del derecho propietario en el cincuenta por ciento del total de superficie del bien inmueble que alcanza a 268 Mts.2, (134 Mts.2, en acciones y derechos), registrado también a nombre de Blanca del Llano, así consta en el registro del Folio Real Nº 2.01.0.99.0081405, en fotocopias legalizadas de fs. 8 a 9 y un original a fs. 30 (Asiento Nº 1), aspecto que es corroborado por la documental expedida por la oficina registradora de Derechos Reales de fs. 31