En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien
En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien inmueble emerge de la adquisición del derecho propietario que refiere ostentar la actora por compra realizada a su anterior propietario Manuel Fernando Díaz Blanco que se traduce en la Escritura Pública Nº 347/2007 de 4 de septiembre de 2007, venta que parece no revestir mayor inconveniente, surgiendo el conflicto en la cita del antecedente de su derecho propietario señalando que fuera –aparentemente- de la E.P. Nº 80/2005, y verificado el mismo correspondería a la declaratoria de herederos del ahora demandado Alberto Alfonzo Díaz del Llano, y no precisamente el derecho propietario del vendedor; sin embargo de la revisión del Folio Real en la que consta la procedencia del derecho propietario se establece que el dato consignado es erróneo –la cita de la E.P. Nº 80/2005- pues si bien el vendedor también registró su derecho propietario emergente de la declaratoria de herederos al fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge traducido en la Escritura Pública Nº 213/2004, la superficie transferida a favor de la actora en la superficie de 134 Mts.2, (en acciones y derechos), no emerge de la declaratoria de herederos, sino de la Escritura Pública Nº 136/1962 cuya data de registro se remota al 18 de abril de 1962, siendo coherente la afirmación que fuera titular del derecho propietario en el cincuenta por ciento del total de superficie del bien inmueble que alcanza a 268 Mts.2, (134 Mts.2, en acciones y derechos), registrado también a nombre de Blanca del Llano, así consta en el registro del Folio Real Nº 2.01.0.99.0081405, en fotocopias legalizadas de fs. 8 a 9 y un original a fs. 30 (Asiento Nº 1), aspecto que es corroborado por la documental expedida por la oficina registradora de Derechos Reales de fs. 31
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs. 210 a 217
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Refiere a los antecedentes del proceso, y que se demandó la división y partición, nombrando
- Que la Escritura Pública Nº 247/2007 sobre transferencia de bien inmueble entre la actora
- Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal
- Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el
- Finalmente señala que en relación a que el derecho propietario del demandado no sufrió limitación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por esas consideraciones debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo
- El Auto de Vista habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E
- Describiendo los antecedentes del proceso y la tramitación luego de declarada la contención, concluye que
- Respecto a la vulneración del art
- Respecto a la acusación de haberse conculcado el art
- En el fondo sobre el cuestionamiento de la presunta aplicación de nulidad y anulabilidad no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 73/2014 de 14 de marzo 2014 se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien este aspecto fue cuestionado por incidente de nulidad de obrados, fue rechazado por
- Respecto a lo acusado en el fondo, corresponde analizar los antecedentes del proceso a fin
- En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien
- Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta
- Establecido lo anterior, corresponde abordar lo referido a la pretensión de división y partición del
- Se debe tener presente asimismo que el art
- En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en
- En el caso en estudio, estando establecido que no es posible su cómoda división por
- Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme
- Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
