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    Auto Supremo AS/0402/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0402/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • la ciudad de
    • Proceso: Mejor derecho propietario
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
    • Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
    • Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
    • En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
    • En la forma
    • 1
    • 2
    • El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
    • Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
    • En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
    • En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
    • En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
    • Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
    • Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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