El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación por falta de declaración expresa de la ley violada o vulnerada, porque hace referencia a los hechos y no al derecho que fue vulnerado en contraste con la prueba ofrecida, menos establece en que punto en concreto vulnera el Tribunal de Alzada el derecho que alega la parte contraria, si bien interpone un recurso de casación en el fondo y en la forma no establece a ciencia cierta qué derechos se están vulnerando dentro del proceso, simplemente se limita a señalar que existe una Resolución sin la fundamentación suficiente. También refiere que el recurrente en ningún momento ingreso a sustentar una nulidad de manera precisa, clara y expresa, simplemente se reduce a hacer referencia de forma superficial a los hechos en entrar al fondo del Auto de Vista, en síntesis no señala si existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o disposiciones contradictorias, si existe error de hecho o de derecho, tampoco indica cuales formas esenciales del proceso se han violado o vulnerado
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación por falta de declaración expresa de la ley violada o vulnerada, porque hace referencia a los hechos y no al derecho que fue vulnerado en contraste con la prueba ofrecida, menos establece en que punto en concreto vulnera el Tribunal de Alzada el derecho que alega la parte contraria, si bien interpone un recurso de casación en el fondo y en la forma no establece a ciencia cierta qué derechos se están vulnerando dentro del proceso, simplemente se limita a señalar que existe una Resolución sin la fundamentación suficiente. También refiere que el recurrente en ningún momento ingreso a sustentar una nulidad de manera precisa, clara y expresa, simplemente se reduce a hacer referencia de forma superficial a los hechos en entrar al fondo del Auto de Vista, en síntesis no señala si existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o disposiciones contradictorias, si existe error de hecho o de derecho, tampoco indica cuales formas esenciales del proceso se han violado o vulnerado
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
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- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
