Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0402/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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la ciudad de
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Proceso: Mejor derecho propietario
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
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Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
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Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
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En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
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En la forma
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El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
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En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
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Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
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Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
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Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
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La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
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Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
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III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
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Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
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En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
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En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
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Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
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Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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