Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos (Autos Supremos Nros. 690/2014, 889/2015 y 131/2016) que en este nuevo Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que según lo regulado en los arts. 4 num. 4) y 233.II del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso el Juez o Tribunal tiene la posibilidad incluso más amplia (por el principio de verdad material art. 180 de la C.P.E.), de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
- 1
- 2
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
