Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando

En aplicación de la citada normativa corresponde el análisis del Auto de Vista impugnado cursante de fs. 957 a 961 de obrados, de cuyo examen se evidencia que el Tribunal de Alzada a determinado declarar improbada la demanda de mejor derecho propietario por dos motivos a) porque la legitimación pasiva la tiene la Prefectura del Departamental de la Paz, institución que ostenta el derecho propietario, sin embargo esta institución no habría sido parte del proceso. 2) Asimismo porque el bien inmueble objeto de la Litis, no sería el mismo es decir que no existe certeza sobre la identidad del bien inmueble, toda vez que las superficies son distintas, en ese contexto es preciso realizar el presente análisis:
En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando que éste lo tendría la Prefectura del Departamento de la ciudad de La Paz sobre el inmueble lote de terreno ubicado en el Ex Ayllu Pacasa Poque Chaca de la Parroquia de San Pedro hoy Villa Copacabana, calle Burgaleta No 1100, derecho propietario que también ostenta la parte demandante, sin que hubiera intervenido la Prefectura en la presente demanda, sin embargo debemos decir que esta institución pública tuvo participación en el proceso, interviniendo en él, después de la Sentencia e interponiendo recurso de apelación. En ese sentido toda vez que las nulidades procesales han sido superadas, en los casos en que realmente se vulnere el derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, situación que en el caso de Autos no aconteció porque la Prefectura ha tenido participación en el proceso interponiendo recursos como el de apelación y haciendo valer el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble objeto del litigio, y en mérito a ello no correspondería bajo ese criterio de declarar improbada la demanda, porque la Prefectura del Departamento ha tenido participación asumiendo defensa