En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
En aplicación de la citada normativa corresponde el análisis del Auto de Vista impugnado cursante de fs. 957 a 961 de obrados, de cuyo examen se evidencia que el Tribunal de Alzada a determinado declarar improbada la demanda de mejor derecho propietario por dos motivos a) porque la legitimación pasiva la tiene la Prefectura del Departamental de la Paz, institución que ostenta el derecho propietario, sin embargo esta institución no habría sido parte del proceso. 2) Asimismo porque el bien inmueble objeto de la Litis, no sería el mismo es decir que no existe certeza sobre la identidad del bien inmueble, toda vez que las superficies son distintas, en ese contexto es preciso realizar el presente análisis:
En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando que éste lo tendría la Prefectura del Departamento de la ciudad de La Paz sobre el inmueble lote de terreno ubicado en el Ex Ayllu Pacasa Poque Chaca de la Parroquia de San Pedro hoy Villa Copacabana, calle Burgaleta No 1100, derecho propietario que también ostenta la parte demandante, sin que hubiera intervenido la Prefectura en la presente demanda, sin embargo debemos decir que esta institución pública tuvo participación en el proceso, interviniendo en él, después de la Sentencia e interponiendo recurso de apelación. En ese sentido toda vez que las nulidades procesales han sido superadas, en los casos en que realmente se vulnere el derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, situación que en el caso de Autos no aconteció porque la Prefectura ha tenido participación en el proceso interponiendo recursos como el de apelación y haciendo valer el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble objeto del litigio, y en mérito a ello no correspondería bajo ese criterio de declarar improbada la demanda, porque la Prefectura del Departamento ha tenido participación asumiendo defensa
En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando que éste lo tendría la Prefectura del Departamento de la ciudad de La Paz sobre el inmueble lote de terreno ubicado en el Ex Ayllu Pacasa Poque Chaca de la Parroquia de San Pedro hoy Villa Copacabana, calle Burgaleta No 1100, derecho propietario que también ostenta la parte demandante, sin que hubiera intervenido la Prefectura en la presente demanda, sin embargo debemos decir que esta institución pública tuvo participación en el proceso, interviniendo en él, después de la Sentencia e interponiendo recurso de apelación. En ese sentido toda vez que las nulidades procesales han sido superadas, en los casos en que realmente se vulnere el derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, situación que en el caso de Autos no aconteció porque la Prefectura ha tenido participación en el proceso interponiendo recursos como el de apelación y haciendo valer el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble objeto del litigio, y en mérito a ello no correspondería bajo ese criterio de declarar improbada la demanda, porque la Prefectura del Departamento ha tenido participación asumiendo defensa
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
- 1
- 2
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
