Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III

Sin embargo de ello debemos decir que siendo la pretensión jurídica de la presente demanda establecer el mejor derecho propietario, entre las partes que intervienen en el proceso, y frente a una situación controvertida donde se constate el reclamo de dos o más presuntos titulares sobre el mismo bien inmueble resulta evidente, que este análisis conlleve, realizar un estudio pormenorizado de los derechos propietarios de la parte demandante, de la Alcaldía de la ciudad de La Paz, y de la Prefectura del Departamento de La Paz, y en función a ello determinar también el mejor derecho propietario, conforme a lo esbozado en el punto III.2 de la doctrina aplicable
Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 respecto al mejor derecho propietario es importante determinar que el bien inmueble del cual se disputan titularidad dos o más partes sea el mismo, es decir que exista una identificación clara y precisa respecto al bien inmueble del cual se pretende el mejor derecho propietario, en ese sentido debemos decir que el Auto de Vista que revoca la Sentencia y declara improbada la demanda fundamenta su decisión expresando el criterio de que la Prefectura del Departamento de La Paz tiene una superficie de 4.229 M2, y se encuentra registrada en la Oficina de derechos reales bajo la partida computarizada Nº 01174137 resulta diferente de la que poseen los demandantes cuya superficie es de 3.829 M2, existiendo por lo tanto una duda razonable de que los terrenos cedidos por la Prefectura de La Paz no son los que se encuentran ubicados en la actual calle Burgaleta Nº 1100, zona Villa Copacabana