Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
Sin embargo de ello debemos decir que siendo la pretensión jurídica de la presente demanda establecer el mejor derecho propietario, entre las partes que intervienen en el proceso, y frente a una situación controvertida donde se constate el reclamo de dos o más presuntos titulares sobre el mismo bien inmueble resulta evidente, que este análisis conlleve, realizar un estudio pormenorizado de los derechos propietarios de la parte demandante, de la Alcaldía de la ciudad de La Paz, y de la Prefectura del Departamento de La Paz, y en función a ello determinar también el mejor derecho propietario, conforme a lo esbozado en el punto III.2 de la doctrina aplicable
Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 respecto al mejor derecho propietario es importante determinar que el bien inmueble del cual se disputan titularidad dos o más partes sea el mismo, es decir que exista una identificación clara y precisa respecto al bien inmueble del cual se pretende el mejor derecho propietario, en ese sentido debemos decir que el Auto de Vista que revoca la Sentencia y declara improbada la demanda fundamenta su decisión expresando el criterio de que la Prefectura del Departamento de La Paz tiene una superficie de 4.229 M2, y se encuentra registrada en la Oficina de derechos reales bajo la partida computarizada Nº 01174137 resulta diferente de la que poseen los demandantes cuya superficie es de 3.829 M2, existiendo por lo tanto una duda razonable de que los terrenos cedidos por la Prefectura de La Paz no son los que se encuentran ubicados en la actual calle Burgaleta Nº 1100, zona Villa Copacabana
Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.3 respecto al mejor derecho propietario es importante determinar que el bien inmueble del cual se disputan titularidad dos o más partes sea el mismo, es decir que exista una identificación clara y precisa respecto al bien inmueble del cual se pretende el mejor derecho propietario, en ese sentido debemos decir que el Auto de Vista que revoca la Sentencia y declara improbada la demanda fundamenta su decisión expresando el criterio de que la Prefectura del Departamento de La Paz tiene una superficie de 4.229 M2, y se encuentra registrada en la Oficina de derechos reales bajo la partida computarizada Nº 01174137 resulta diferente de la que poseen los demandantes cuya superficie es de 3.829 M2, existiendo por lo tanto una duda razonable de que los terrenos cedidos por la Prefectura de La Paz no son los que se encuentran ubicados en la actual calle Burgaleta Nº 1100, zona Villa Copacabana
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
- 1
- 2
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
