Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante

En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se refiere fundamentalmente a la valoración de la prueba y no se debe perder de visa que la demanda ha sido dirigida en contra de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La paz empero del escrito de demanda y de la documentación aparejada a la misma se establece que la parte actora conocía perfectamente que una de las instituciones que le perturbó en su posesión fue la Corporación Boliviana de Fomento, reconociendo la parte actora, en la parte final del escrito de demanda que a la H. Alcaldía Municipal de La Paz no le asiste derecho alguno sobre el lote de terreno de su propiedad y que sin embargo se halla convocando a empresas constructoras de esta ciudad y en ese sentido el inferior en grado con la facultad conferida por el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, respecto al control de demanda que implica establecer si es admisible, al haber conocido la existencia de la ausencia del derecho propietario de la Alcaldía Paceña debió absolver o en su caso rechazar in limine la demanda, empero al haber omitido esa facultad discrecional ha vulnerado por demás abierta el debido proceso, más aún cuando de obrados se ha establecido que la institución que aparentemente ostenta el derecho propietario es la Ex Prefectura del Departamento de La Paz y no así propiamente el Municipio Paceño con lo que se advierte que se ha vulnerado el derecho a defensa de una institución del Estado sin habérselo invitado a comparecer tal como se denunció en el recurso de apelación interpuesto por la Prefectura del Departamento