Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III

En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.2 para establecer el mejor derecho propietario es imprescindible, determinar que el bien inmueble del cual se pretende el mejor derecho este perfectamente identificado, puesto que al existir una duda razonable sobre si que el terreno del cual dos partes se disputan el mejor derecho propietario, se hace necesario la producción de prueba pericial que identifique con precisión este aspecto, toda vez que ante la duda del juzgador, no resulta razonable que emergente de ella se declara improbada una demanda, pues la decisión se la debe realizar sobre bases sólidas respecto al bien inmueble debatido, en ese sentido, conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.4 si bien las superficies de las partes pueden ser diferentes, empero esta sobre posición no siempre debe recaer, sobre el total de la superficie, sino puede ser solo sobre una parte, o de lo contrario tratarse efectivamente de lotes diferentes, es por ese motivo que el Tribunal de segunda instancia, al advertir duda en la sobre posición, en uso de sus especificas atribuciones contenidas en el art. 233-III del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 puede pedir la producción de prueba en segunda instancia, con la finalidad de tener certeza sobre la identificación del bien inmueble. En conclusión, diremos que el Tribunal de Segunda instancia tiene la amplia faculta de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales