En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.2 para establecer el mejor derecho propietario es imprescindible, determinar que el bien inmueble del cual se pretende el mejor derecho este perfectamente identificado, puesto que al existir una duda razonable sobre si que el terreno del cual dos partes se disputan el mejor derecho propietario, se hace necesario la producción de prueba pericial que identifique con precisión este aspecto, toda vez que ante la duda del juzgador, no resulta razonable que emergente de ella se declara improbada una demanda, pues la decisión se la debe realizar sobre bases sólidas respecto al bien inmueble debatido, en ese sentido, conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.4 si bien las superficies de las partes pueden ser diferentes, empero esta sobre posición no siempre debe recaer, sobre el total de la superficie, sino puede ser solo sobre una parte, o de lo contrario tratarse efectivamente de lotes diferentes, es por ese motivo que el Tribunal de segunda instancia, al advertir duda en la sobre posición, en uso de sus especificas atribuciones contenidas en el art. 233-III del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 puede pedir la producción de prueba en segunda instancia, con la finalidad de tener certeza sobre la identificación del bien inmueble. En conclusión, diremos que el Tribunal de Segunda instancia tiene la amplia faculta de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
- 1
- 2
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
