Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015, cursante de fs. 957 a 961 vta., el Tribunal de Alzada REVOCO la Sentencia Resolución Nº 321/2006, de fecha 26 de julio de 2006, cursante de fs. 613 a 618 de obrados y en su mérito declaró IMPROBADA la demanda de fs. 41 a 42 de obrados en todas sus partes por no haber sido demostrados los argumentos de su pretensión, sin costas por la revocatoria, de conformidad a lo previsto por el art. 237- I num. 3) del Código Adjetivo Civil, con los siguientes fundamentos: Que en el caso que nos ocupa no se puede perder de vista que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para declarar el mejor derecho propietario es que ambos títulos que se analizan pertenezcan a una misma propiedad y que no sean de distintas propiedades. Por otro lado es el propio recurrente quien consiste en que la ubicación del inmueble no fue probada fehacientemente, empero razona en que aún con esa omisión debió acogerse favorablemente su demanda de mejor derecho de propiedad, aspecto que resulta igualmente injustificado, toda vez que uno de los presupuestos para el reconocimiento de mejor derecho de propiedad es que se demuestre que sobre el mismo bien existen dos o más titulares cuyo mejor derecho se pretende sea declarado judicialmente. Dicho de otra manera quien demanda el reconocimiento de mejor derecho de propiedad sobre un bien debe demostrar que respecto a ese bien el demandado también ostenta título de propiedad. Por consiguiente en la acción de mejor derecho propietario la identidad del bien resulta una cuestión esencial, constituyendo por ello uno de los presupuestos que el actor debe probar, por cuanto al no haber identificado de manera precisa el inmueble en litigio, no existe posibilidad de acoger la demanda de mejor derecho de propiedad, en mérito a dicha pretensión supone la necesaria identificación del inmueble
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
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- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
