Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,

Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015, cursante de fs. 957 a 961 vta., el Tribunal de Alzada REVOCO la Sentencia Resolución Nº 321/2006, de fecha 26 de julio de 2006, cursante de fs. 613 a 618 de obrados y en su mérito declaró IMPROBADA la demanda de fs. 41 a 42 de obrados en todas sus partes por no haber sido demostrados los argumentos de su pretensión, sin costas por la revocatoria, de conformidad a lo previsto por el art. 237- I num. 3) del Código Adjetivo Civil, con los siguientes fundamentos: Que en el caso que nos ocupa no se puede perder de vista que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para declarar el mejor derecho propietario es que ambos títulos que se analizan pertenezcan a una misma propiedad y que no sean de distintas propiedades. Por otro lado es el propio recurrente quien consiste en que la ubicación del inmueble no fue probada fehacientemente, empero razona en que aún con esa omisión debió acogerse favorablemente su demanda de mejor derecho de propiedad, aspecto que resulta igualmente injustificado, toda vez que uno de los presupuestos para el reconocimiento de mejor derecho de propiedad es que se demuestre que sobre el mismo bien existen dos o más titulares cuyo mejor derecho se pretende sea declarado judicialmente. Dicho de otra manera quien demanda el reconocimiento de mejor derecho de propiedad sobre un bien debe demostrar que respecto a ese bien el demandado también ostenta título de propiedad. Por consiguiente en la acción de mejor derecho propietario la identidad del bien resulta una cuestión esencial, constituyendo por ello uno de los presupuestos que el actor debe probar, por cuanto al no haber identificado de manera precisa el inmueble en litigio, no existe posibilidad de acoger la demanda de mejor derecho de propiedad, en mérito a dicha pretensión supone la necesaria identificación del inmueble