Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una

Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una extensión superficial de 3.829 M2 se halla ubicado en el Ex Ayllo Pacaso Poque Chaca de la Parroquia de San Pedro Hoy Villa Copacabana, calle Burgaleta Nº 1100, que refieren es de su propiedad proviene de la Revisita de tierras Federico Usquiano de la provincia Cercado de la Paz, en el Ayllo Pacasa Poque Chaca, hoy Villa Copacabana en favor de Vicente Mamani inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Nº 259 de fs. 467 de fecha 22 de julio de 1908. Por otro lado se evidencia que la propiedad de la parte demandada en este caso la Alcaldía Municipal de la paz, se halla ubicado en los aires del río Orkojahuira con cinco láminas con una superficie de 110.0850 Has, registrado en Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01248786 de fecha 25 de abril de 1994 según copia cursante a fs. 147. De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corroboran que ambas propiedades no cuentan con un causante común, la propiedad de los causantes tiene distinta procedencia al de la parte recurrente, no haciéndose evidente en el transcurso del proceso que el título de propiedad de los actores pertenece al mismo lote de terreno de la Litis. En el presente caso al no constituir el mismo bien inmueble sujeto a doble inscripción pública, a efectos de traducir el principio de prioridad en el tiempo, que defina el derecho de propiedad a favor de quien lo inscribe primero, y el de oponibilidad que permite al titular de dominio hacer oponible su derecho contra terceros erga omnes, se tiene que el Juez A quo no ha compulsado debidamente los antecedentes del proceso y las normas jurídicas aplicables al caso que justifiquen fáctica y jurídicamente su decisión, siendo por consiguiente acoger el reclamo recursivo contenido en el punto 8 interpuesto por el Municipio paceño y punto 1,2,y 3 de los agravios esgrimidos por la Prefectura del Departamento de La Paz