Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una extensión superficial de 3.829 M2 se halla ubicado en el Ex Ayllo Pacaso Poque Chaca de la Parroquia de San Pedro Hoy Villa Copacabana, calle Burgaleta Nº 1100, que refieren es de su propiedad proviene de la Revisita de tierras Federico Usquiano de la provincia Cercado de la Paz, en el Ayllo Pacasa Poque Chaca, hoy Villa Copacabana en favor de Vicente Mamani inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Nº 259 de fs. 467 de fecha 22 de julio de 1908. Por otro lado se evidencia que la propiedad de la parte demandada en este caso la Alcaldía Municipal de la paz, se halla ubicado en los aires del río Orkojahuira con cinco láminas con una superficie de 110.0850 Has, registrado en Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01248786 de fecha 25 de abril de 1994 según copia cursante a fs. 147. De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corroboran que ambas propiedades no cuentan con un causante común, la propiedad de los causantes tiene distinta procedencia al de la parte recurrente, no haciéndose evidente en el transcurso del proceso que el título de propiedad de los actores pertenece al mismo lote de terreno de la Litis. En el presente caso al no constituir el mismo bien inmueble sujeto a doble inscripción pública, a efectos de traducir el principio de prioridad en el tiempo, que defina el derecho de propiedad a favor de quien lo inscribe primero, y el de oponibilidad que permite al titular de dominio hacer oponible su derecho contra terceros erga omnes, se tiene que el Juez A quo no ha compulsado debidamente los antecedentes del proceso y las normas jurídicas aplicables al caso que justifiquen fáctica y jurídicamente su decisión, siendo por consiguiente acoger el reclamo recursivo contenido en el punto 8 interpuesto por el Municipio paceño y punto 1,2,y 3 de los agravios esgrimidos por la Prefectura del Departamento de La Paz
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
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- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
