Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz de aquel tiempo pronunció Auto de Vista No S-113/10 de fecha 01 de abril de 2010, de fs. 758 y vta., por el que nuevamente anulo la Sentencia en contra de esa Resolución los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, emitiendo el Tribunal Supremo de Justicia Auto Supremo Nº 187/2015, de fecha 17 de marzo de 2015, por el cual ANULÓ el Auto de Vista Nº 113/2010 de 1ro de abril de 2010, cursante a fs. 758 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia, (hoy Tribunal Departamental de Justicia La Paz) disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo fallo debidamente fundamentado resolviendo el fondo de la controversia en función a los alcances de la consulta y el recurso de apelación de fs. 629 a 633 y vta., y de fs. 676 a 677 y vta., conforme la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
- 1
- 2
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
