III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Finalmente indica que es clara la contradicción, arbitrariedad o ambigüedad o falta de legitimación pasiva y su planteamiento dentro del proceso, así como la vulneración del derecho de defensa, si el predio del que se pretende el mejor derecho propietario perteneciera a la Prefectura, como describe con claridad en el inc. 2 del Considerando último del Auto de Vista. Concluye su recurso solicitando que siendo ambiguo el recurso no habiendo fundamentado el derecho supuestamente vulnerado ni expuesto los artículos que vulneró el Auto de Vista se declare Infundado el recurso de casación interpuesto.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.-Del art. 106 del Código Procesal Civil.-
Conforme a lo establecido en el art. 106 del Código Procesal Civil en vigencia, la nulidad de obrados puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, siempre y cuando la ley lo califique expresamente, es decir que procederá la nulidad de oficio cuando se advierta infracciones que interesen al orden público; en razón a dicho análisis y en aplicación estricta del principio de eficacia y verdad material consagrados en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, con la facultad conferida a este Tribunal de Casación, corresponde realizar la revisión de oficio de todo lo obrado en el proceso y verificar la existencia de vicios de procedimiento que generen indefensión; en ese sentido, corresponde realizar las siguientes consideraciones
III.2. De la Acción mejor derecho propietario.-
Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil Dispone que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.-Del art. 106 del Código Procesal Civil.-
Conforme a lo establecido en el art. 106 del Código Procesal Civil en vigencia, la nulidad de obrados puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, siempre y cuando la ley lo califique expresamente, es decir que procederá la nulidad de oficio cuando se advierta infracciones que interesen al orden público; en razón a dicho análisis y en aplicación estricta del principio de eficacia y verdad material consagrados en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, con la facultad conferida a este Tribunal de Casación, corresponde realizar la revisión de oficio de todo lo obrado en el proceso y verificar la existencia de vicios de procedimiento que generen indefensión; en ese sentido, corresponde realizar las siguientes consideraciones
III.2. De la Acción mejor derecho propietario.-
Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil Dispone que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”
- la ciudad de
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia Nº 321/2006, por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
- Emitido el Auto de Vista Resolución Nº 182/2015, de fecha 22 de junio de 2015,
- Asimismo conforme los datos que cursan en obrados la propiedad de los actores con una
- En relación al fundamento contenido del punto 1 al 7 de agravios por el representante
- En la forma
- 1
- 2
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responde solicitando la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En el Auto Supremo No 327/2016 de fecha 12 de abril de 2016 se orientó:
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.4.- Del Análisis de la sobreposicion en la acción de mejor derecho propietario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el Tribunal de Alzada realizo un análisis respecto al derecho propietario, determinando
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En ese sentido en el caso de Autos el derecho propietario que tiene la parte
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió centrar el debate de la Litis en
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por lo expuesto, y en aplicación de lo normado, se pasa a resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
