Auto Supremo AS/0402/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Finalmente indica que es clara la contradicción, arbitrariedad o ambigüedad o falta de legitimación pasiva y su planteamiento dentro del proceso, así como la vulneración del derecho de defensa, si el predio del que se pretende el mejor derecho propietario perteneciera a la Prefectura, como describe con claridad en el inc. 2 del Considerando último del Auto de Vista. Concluye su recurso solicitando que siendo ambiguo el recurso no habiendo fundamentado el derecho supuestamente vulnerado ni expuesto los artículos que vulneró el Auto de Vista se declare Infundado el recurso de casación interpuesto.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.-Del art. 106 del Código Procesal Civil.-
Conforme a lo establecido en el art. 106 del Código Procesal Civil en vigencia, la nulidad de obrados puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, siempre y cuando la ley lo califique expresamente, es decir que procederá la nulidad de oficio cuando se advierta infracciones que interesen al orden público; en razón a dicho análisis y en aplicación estricta del principio de eficacia y verdad material consagrados en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, con la facultad conferida a este Tribunal de Casación, corresponde realizar la revisión de oficio de todo lo obrado en el proceso y verificar la existencia de vicios de procedimiento que generen indefensión; en ese sentido, corresponde realizar las siguientes consideraciones
III.2. De la Acción mejor derecho propietario.-
Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil Dispone que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”