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    Auto Supremo AS/0311/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0311/2017

    Fecha: 02-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
    • El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines
    • 3)El 7 de marzo de 2012, se efectúa la audiencia de Cesación a la detención
    • 4)Respecto de las suspensiones de audiencias de juicio oral: a) De fs
    • 5)El 24 de abril de 2012, se inicia el Juicio Oral con la consideración de
    • 6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art
    • 7)El 5 de julio de 2012, se emite la Sentencia de primera instancia, por lo
    • 8)Tramite en alzada: a) Remitido el expediente en alzada mediante decreto de 8 de octubre
    • 9)Del recurso de Casación; a) De fs
    • 11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art
    • 12)Ya en la fase de preparación del juicio oral desde que se radica la causa
    • El excepcionista pide se considere lo establecido en el art
    • Señala también que de acuerdo al art
    • Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal por haber trascurrido seis años y cinco
    • Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración
    • Otro aspecto que debiera considerarse es que el excepcionista no menciona que el proceso no
    • Respecto de las audiencias suspendidas y que no serían atribuibles al imputado, señala que ante
    • Se debe también considerar que el 21 de enero de 2014, se declaró la Extinción
    • También debiera tomarse en cuenta el exceso de previsión desarrollado en el AC 0079/2004-ECA de
    • Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo
    • De igual forma mediante memorial de fs
    • Continúa efectuando la siguiente relación de fechas: a) Inicio de investigación el 23 de noviembre
    • Señala que en el presente caso, el imputado hubiese presentado un incidente de nulidad de
    • También solicita se tome en cuenta las Sentencias Constitucionales 1529/2011-R de 11 de octubre, 1684/2010-R
    • Observa que el excepcionista se limita enumerar los actos supuestamente dilatorios sin hacer una relación
    • Concluye señalando que Paulo de Matos Pereira, hubiera adoptado una actitud totalmente pasiva en el
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la respuesta de
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya
    • II.2.Resolución de la Excepción opuesta
    • •Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs
    • •Tercera solicitud; a) Por memorial de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs
    • •Cuarta Solicitud; a) Por memorial de 16 de marzo de 2012, de fs
    • •Quinta solicitud; a) Por memorial de 14 de abril de 2012 solicita día y hora
    • •Por memorial de fs
    • •Por memorial de 23 de enero de 2012, plantea incidente por defecto absoluto alegando vulneración
    • •A fs
    • •Por memorial de 18 de julio de 2012, el excepcionista solicita modificación de medidas cautelares
    • •El 3 de agosto de 2012 el Paulo De Matos Pereira, presenta recurso de Apelación
    • •El 30 de septiembre de 2015, presenta Recurso de Casación contra el Auto de Vista
    • •Por oficio de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs
    • Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
    • Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es
    • Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por el
    • Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
    • Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte imputada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • En cumplimiento del art
    • Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art
    • Regístrese y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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