Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es

En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta, se advierte que la misma carece de los aspectos señalados por las Sentencias Constitucionales que se hacen referencia, siendo que se limitó a referir sólo a algunas fechas de los supuestos actos procesales, que dilataron y que fuera atribuida al Órgano Judicial y el Ministerio Público, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, para el transcurso del tiempo influyó en definitiva las constantes solicitudes de cesación a la detención preventiva planteadas no sólo por los otros dos co-imputados; sino también, por el excepcionista pues, efectuando el cómputo respecto de este último se tiene cinco solicitudes en total, que si bien se fundan en el uso legítimo de su derecho a la defensa, no es menos cierto que la tramitación de estos generó una consideración extra al proceso penal en sí, observándose que si bien existió suspensiones no atribuibles al impetrante, éstas fueron debidamente justificadas, ya sea porque las notificaciones no se encontraban corrientes o en su caso por la imposibilidad de asistencia del representante fiscal.

Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es que cuando la presente causa se encontraba en etapa de resolución del recurso de casación formulado por el excepcionista, por oficio de 1 de diciembre de 2015 el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó la remisión del expediente a fin de cumplir con la Sentencia Constitucional emitida dentro de la presente causa, lo que impidió se pueda resolver el fondo del recurso de casación que se encontraba admitido por Auto Supremo de 751/2015-RA, esta situación provocó una demora en su devolución de 1 año y 3 meses. Esta situación excepcional, no atribuible al Órgano jurisdiccional, no puede ser ignorada al momento de analizar las causas de la mora procesal, que en el caso concreto el incidentista cuestiona; por cuanto, no es suficiente el cómputo aritmético para determinar el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, sino que se deben tomar en cuenta los factores externos que imposibilitaban la resolución de causas en menor tiempo posible, acreditándose con ello la complejidad del proceso