Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

El excepcionista pide se considere lo establecido en el art


El excepcionista pide se considere lo establecido en el art. 133 del CPP respecto de la duración máxima del proceso, esto en resguardo de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115.I) y II), 116.I), 117.I), 119.I), 120. I) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 1 inc. 13) de la Ley del Organización Judicial (LOJ). De igual manera procede a citar las normas legales que el Ministerio Público no hubiera cumplido durante la tramitación del proceso, arts. 1, 3, 5, 8, 12, 40 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 7, 8, 9, y 10; arts. 1 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; y, Convención de América sobre Derechos Humanos art. 8 inc. 1)