Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo


Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo cual debe añadirse las vacaciones judiciales conforme manda el art. 130 del CPP, que desde la gestión 2010 son 7 y que conforme el art. 154.I de la LOJ son 25 (veinticinco) días lo que equivale a 175 (siento setenta y cinco) días que deben sustraerse de la duración del presente proceso, por lo que solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarándola infundada conforme el art. 315.I del CPP, modificado por la Ley 586 y al ser manifiestamente dilatoria, maliciosa y temeraria se disponga la interrupción de plazos de la prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso computándose nuevamente los plazos y la imposición al abogado de la sanción pecuniaria que señala el art. 315.III de la norma procesal antes citada