Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

De igual forma mediante memorial de fs


De igual forma mediante memorial de fs. 2332 a 2339 el Fiscal de Sustancias Controladas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico del Distrito de Santa Cruz, Saúl Balcázar Reyes se pronunció señalando:

Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, alega que para disponer la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, previamente se debe realizar una auditoria jurídica minuciosa del proceso del cual se plantea la extinción a efectos de considerar si procede o no la extinción, debiendo tenerse presente también los tres criterios esenciales adoptados por la Corte Internacional de Derechos Humanos: 1) La complejidad del asunto; 2) La actividad procesal del interesado; y, 3) La conducta de la autoridades judiciales, criterio asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004 y Auto Complementario 0079/2004 ECA.

En cuanto al argumento de la defensa del imputado que hubiese transcurrió más de 6 (seis) años desde el inicio de la investigación, tiempo este que sería computable días calendarios, debe tenerse presente la SC 0255/2014 de 12 de febrero que en su ratio decidendi estableció que de acuerdo al sistema procesal boliviano, el art. 133 del CPP establece un plazo de 3 años, mismo que ha sido reglado por la jurisprudencia constitucional a partir de situaciones ajenas al órgano judicial denominadas como mora estructural, como por ejemplo la falta de nombramiento de autoridades, las crisis institucionales, cambio de sistema normativo etc., no siendo en consecuencia suficiente establecer llanamente el transcurso del tiempo para que opere la extinción, sino que debe demostrarse que no fue el procesado quien generó aquella retardación, debiendo tomarse en cuenta los plazos relativos a vacaciones y otro inhábiles a efectos de la ponderación de una demora real e injustificada; asimismo, la referida Sentencia Constitucional indica que se debe restar el tiempo que paralizó el proceso, vacaciones judiciales, días inhábiles y feriados, hechos que no se presentan en este caso concluyéndose que el tiempo de duración efectivo del proceso es menor a tres años