Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

Señala también que de acuerdo al art


Señala también que de acuerdo al art. 133 del CPP, la duración máxima del proceso es de tres años computables a partir del primer acto del procedimiento, existiendo al respecto diversas Sentencias Constitucionales que por su efecto vinculante debe ser cumplidas, siendo estas la 1036/02, 0033/04 y la 0101/04, el Auto Constitucional 0079/2004-ECA modulatorio de la Sentencia Constitucional 101/2004. Asimismo, debe considerarse la Sentencia Constitucional 1141/2003-R de 12 de agosto de 2003 que desarrolló el deber de la motivación en las decisiones judiciales