Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

•Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs


Bajo el contexto descrito en el acápite anterior de la presente resolución y a efectos de resolver el caso concreto, en primer lugar debe precisarse que el primer acto considerado dentro del proceso penal conforme el art. 5 del Código adjetivo penal, se produjo el 24 de noviembre de 2010, (a raíz de una orden de allanamiento) como se advierte del actuado cursante de fs. 4 a 10, fecha a partir de la cual corresponde efectuar el cómputo del plazo, que a la presentación de la Excepción opuesta de 10 de abril de 2017, implicaría que hubiera transcurrido 6 años, 4 meses y 17 días, de los cuales corresponde restar 175 días correspondientes a las vacaciones judiciales de la gestiones 2010 a 2016, conforme la parte final del art. 130 del CPP, totalizando en consecuencia 5 años, 10 meses y 22 días.

Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, no es permisible limitarse únicamente al cómputo aritmético efectuado precedentemente, sino que se debe realizar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, que no está sujeta única y exclusivamente al factor tiempo, pues el plazo no puede operar de facto; es decir, no es sólo el transcurso del tiempo un criterio rector y exclusivo para extinguir la acción penal por duración máxima del proceso, como erradamente interpreta el excepcionista o solamente pretender señalar que las causas de dilación del proceso no le son atribuibles pues, cabe destacar que también atinge la ponderación de otros factores además de la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el causa, sin perder de vista la situación de los Jueces y Tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público que no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad, sino a aspectos ajenos al propio órgano (como la jurisprudencia constitucional estableció), así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia, siendo menester en ese ámbito destacar los siguientes antecedentes:

•El excepcionista a lo largo del proceso penal formuló varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, correspondiendo identificar en consecuencia cada una de ellas. Respecto a la primera solicitud de cesación a la detención preventiva se tiene; a) A fs. 255, cursa memorial de solicitud presentado el 20 de mayo de 2011; b) Mediante memorial de fs. 304, de 25 de mayo del mismo año, adjunta documentación de respaldo para la consideración de su solicitud; c) El 15 de junio del mismo año solicita se señale día y hora de audiencia para consideración de su solicitud de cesación; d) Acta de suspensión de audiencia de 8 de julio, por causa de falta de notificación al Ministerio Público; e) Por memorial de 8 de julio, el representante fiscal solicita suspensión de audiencia por tener previsto para esa fecha un “mega operativo” de carácter confidencial; f) El 15 de julio se suspende la audiencia por causa justificada; g) Mediante memorial de 19 de agosto de 2011, cursante a fs. 614 adjunta nueva documental para valoración en audiencia de cesación, y; h) Por Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2011 de fs. 617 vta. a 618 vta., se rechaza y declara improcedente la demanda incidental de cesación a la detención preventiva, empleándose en su tramitación y resolución 3 meses y 3 días.

•Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs. 631, nuevamente adjunta documentación para cesación de la detención preventiva; b) A fs. 634 adjunta nueva documentación; c) El 12 de septiembre del mismo año, adjunta nueva documentación fs. 637; d) Por memorial de 12 octubre, solicita señalamiento de audiencia, y; e) Por Auto de 22 de octubre de 2011 cursante de fs. 720 a 721 vta., se rechaza y declara improcedente la demanda incidental de cesación a la detención preventiva, solicitada por el excepcionista, empleándose en su tramitación y resolución 1 mes y 22 días