•Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs
Bajo el contexto descrito en el acápite anterior de la presente resolución y a efectos de resolver el caso concreto, en primer lugar debe precisarse que el primer acto considerado dentro del proceso penal conforme el art. 5 del Código adjetivo penal, se produjo el 24 de noviembre de 2010, (a raíz de una orden de allanamiento) como se advierte del actuado cursante de fs. 4 a 10, fecha a partir de la cual corresponde efectuar el cómputo del plazo, que a la presentación de la Excepción opuesta de 10 de abril de 2017, implicaría que hubiera transcurrido 6 años, 4 meses y 17 días, de los cuales corresponde restar 175 días correspondientes a las vacaciones judiciales de la gestiones 2010 a 2016, conforme la parte final del art. 130 del CPP, totalizando en consecuencia 5 años, 10 meses y 22 días.
Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, no es permisible limitarse únicamente al cómputo aritmético efectuado precedentemente, sino que se debe realizar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, que no está sujeta única y exclusivamente al factor tiempo, pues el plazo no puede operar de facto; es decir, no es sólo el transcurso del tiempo un criterio rector y exclusivo para extinguir la acción penal por duración máxima del proceso, como erradamente interpreta el excepcionista o solamente pretender señalar que las causas de dilación del proceso no le son atribuibles pues, cabe destacar que también atinge la ponderación de otros factores además de la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el causa, sin perder de vista la situación de los Jueces y Tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público que no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad, sino a aspectos ajenos al propio órgano (como la jurisprudencia constitucional estableció), así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia, siendo menester en ese ámbito destacar los siguientes antecedentes:
•El excepcionista a lo largo del proceso penal formuló varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, correspondiendo identificar en consecuencia cada una de ellas. Respecto a la primera solicitud de cesación a la detención preventiva se tiene; a) A fs. 255, cursa memorial de solicitud presentado el 20 de mayo de 2011; b) Mediante memorial de fs. 304, de 25 de mayo del mismo año, adjunta documentación de respaldo para la consideración de su solicitud; c) El 15 de junio del mismo año solicita se señale día y hora de audiencia para consideración de su solicitud de cesación; d) Acta de suspensión de audiencia de 8 de julio, por causa de falta de notificación al Ministerio Público; e) Por memorial de 8 de julio, el representante fiscal solicita suspensión de audiencia por tener previsto para esa fecha un “mega operativo” de carácter confidencial; f) El 15 de julio se suspende la audiencia por causa justificada; g) Mediante memorial de 19 de agosto de 2011, cursante a fs. 614 adjunta nueva documental para valoración en audiencia de cesación, y; h) Por Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2011 de fs. 617 vta. a 618 vta., se rechaza y declara improcedente la demanda incidental de cesación a la detención preventiva, empleándose en su tramitación y resolución 3 meses y 3 días.
•Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs. 631, nuevamente adjunta documentación para cesación de la detención preventiva; b) A fs. 634 adjunta nueva documentación; c) El 12 de septiembre del mismo año, adjunta nueva documentación fs. 637; d) Por memorial de 12 octubre, solicita señalamiento de audiencia, y; e) Por Auto de 22 de octubre de 2011 cursante de fs. 720 a 721 vta., se rechaza y declara improcedente la demanda incidental de cesación a la detención preventiva, solicitada por el excepcionista, empleándose en su tramitación y resolución 1 mes y 22 días
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines
- 3)El 7 de marzo de 2012, se efectúa la audiencia de Cesación a la detención
- 4)Respecto de las suspensiones de audiencias de juicio oral: a) De fs
- 5)El 24 de abril de 2012, se inicia el Juicio Oral con la consideración de
- 6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art
- 7)El 5 de julio de 2012, se emite la Sentencia de primera instancia, por lo
- 8)Tramite en alzada: a) Remitido el expediente en alzada mediante decreto de 8 de octubre
- 9)Del recurso de Casación; a) De fs
- 11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art
- 12)Ya en la fase de preparación del juicio oral desde que se radica la causa
- El excepcionista pide se considere lo establecido en el art
- Señala también que de acuerdo al art
- Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal por haber trascurrido seis años y cinco
- Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración
- Otro aspecto que debiera considerarse es que el excepcionista no menciona que el proceso no
- Respecto de las audiencias suspendidas y que no serían atribuibles al imputado, señala que ante
- Se debe también considerar que el 21 de enero de 2014, se declaró la Extinción
- También debiera tomarse en cuenta el exceso de previsión desarrollado en el AC 0079/2004-ECA de
- Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo
- De igual forma mediante memorial de fs
- Continúa efectuando la siguiente relación de fechas: a) Inicio de investigación el 23 de noviembre
- Señala que en el presente caso, el imputado hubiese presentado un incidente de nulidad de
- También solicita se tome en cuenta las Sentencias Constitucionales 1529/2011-R de 11 de octubre, 1684/2010-R
- Observa que el excepcionista se limita enumerar los actos supuestamente dilatorios sin hacer una relación
- Concluye señalando que Paulo de Matos Pereira, hubiera adoptado una actitud totalmente pasiva en el
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la respuesta de
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya
- II.2.Resolución de la Excepción opuesta
- •Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs
- •Tercera solicitud; a) Por memorial de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs
- •Cuarta Solicitud; a) Por memorial de 16 de marzo de 2012, de fs
- •Quinta solicitud; a) Por memorial de 14 de abril de 2012 solicita día y hora
- •Por memorial de fs
- •Por memorial de 23 de enero de 2012, plantea incidente por defecto absoluto alegando vulneración
- •A fs
- •Por memorial de 18 de julio de 2012, el excepcionista solicita modificación de medidas cautelares
- •El 3 de agosto de 2012 el Paulo De Matos Pereira, presenta recurso de Apelación
- •El 30 de septiembre de 2015, presenta Recurso de Casación contra el Auto de Vista
- •Por oficio de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por el
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte imputada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
