Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art


10)Remisión de expediente a distrito de origen: a) A fs. 1505 cursa oficio de 1 de diciembre de 2015, por el que la Sala Penal Primera de Santa Cruz, solicita la remisión del expediente para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional; b) Por oficio de 14 de diciembre del mismo año, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento de dicha solicitud; c) El 27 de enero de 2016 se devuelve el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, d) Por Auto Nº 47 de 1 de abril de 2016, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional de 6 de octubre de 2015, dentro de la acción constitucional interpuesta por María Lidia Sandoval Montaño.

11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art. 134 del CPP, la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso; en consecuencia, tomando en cuenta que fue detenido el 23 de noviembre de 2010 y se presenta acusación el 17 de junio de 2011, se tendría que después de la imputación transcurrieron siete meses. Observa también que entre la formalización de la acusación fiscal y la presentación de la prueba transcurrió tres meses