6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art
6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se suspende la audiencia de juicio oral. El 26 del mismo mes y año se vuelve a suspender por la misma causal
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines
- 3)El 7 de marzo de 2012, se efectúa la audiencia de Cesación a la detención
- 4)Respecto de las suspensiones de audiencias de juicio oral: a) De fs
- 5)El 24 de abril de 2012, se inicia el Juicio Oral con la consideración de
- 6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art
- 7)El 5 de julio de 2012, se emite la Sentencia de primera instancia, por lo
- 8)Tramite en alzada: a) Remitido el expediente en alzada mediante decreto de 8 de octubre
- 9)Del recurso de Casación; a) De fs
- 11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art
- 12)Ya en la fase de preparación del juicio oral desde que se radica la causa
- El excepcionista pide se considere lo establecido en el art
- Señala también que de acuerdo al art
- Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal por haber trascurrido seis años y cinco
- Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración
- Otro aspecto que debiera considerarse es que el excepcionista no menciona que el proceso no
- Respecto de las audiencias suspendidas y que no serían atribuibles al imputado, señala que ante
- Se debe también considerar que el 21 de enero de 2014, se declaró la Extinción
- También debiera tomarse en cuenta el exceso de previsión desarrollado en el AC 0079/2004-ECA de
- Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo
- De igual forma mediante memorial de fs
- Continúa efectuando la siguiente relación de fechas: a) Inicio de investigación el 23 de noviembre
- Señala que en el presente caso, el imputado hubiese presentado un incidente de nulidad de
- También solicita se tome en cuenta las Sentencias Constitucionales 1529/2011-R de 11 de octubre, 1684/2010-R
- Observa que el excepcionista se limita enumerar los actos supuestamente dilatorios sin hacer una relación
- Concluye señalando que Paulo de Matos Pereira, hubiera adoptado una actitud totalmente pasiva en el
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la respuesta de
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya
- II.2.Resolución de la Excepción opuesta
- •Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs
- •Tercera solicitud; a) Por memorial de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs
- •Cuarta Solicitud; a) Por memorial de 16 de marzo de 2012, de fs
- •Quinta solicitud; a) Por memorial de 14 de abril de 2012 solicita día y hora
- •Por memorial de fs
- •Por memorial de 23 de enero de 2012, plantea incidente por defecto absoluto alegando vulneración
- •A fs
- •Por memorial de 18 de julio de 2012, el excepcionista solicita modificación de medidas cautelares
- •El 3 de agosto de 2012 el Paulo De Matos Pereira, presenta recurso de Apelación
- •El 30 de septiembre de 2015, presenta Recurso de Casación contra el Auto de Vista
- •Por oficio de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por el
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte imputada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
