Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración


II. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración máxima del proceso, el Ministerio Público a través del Fiscal Superior, José Manuel Gutiérrez Velásquez, por memorial de fs. 2324 a 2330 se pronunció alegando que:

A tiempo de resolverse lo planteado en la excepción corresponde previamente considerar lo establecido por las Sentencias Constitucionales 0551/2010-R de 12 de julio, 0428/2016-S3 de 6 de abril y 275/2016-S2 de 23 de marzo; y, el Auto Complementario AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre. De igual manera lo establecido por los Autos Supremos 289/2016-RRC de 21 de abril, 167/2016-RRC de 7 de marzo, 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre y 794/2015-RRC-L de 6 de noviembre (todos ellos referidos a la preclusión de derechos y al control sobre las dilaciones), pues resulta importante tener presente lo establecido en el art. 134 del CPP, ya que es ésta la norma legal a la cual le correspondía acudir al excepcionista para invocar la extinción en la etapa preparatoria, por lo que cualquier reclamo hubiera precluido al no haberse interpuesto el remedio procesal pertinente, situación que tiene concordancia con lo previsto en los arts. 16 y 17 de la Ley 025; consiguientemente, se hubiese convalidado cualquier posible retardo en la etapa preparatoria, lo que conlleva a representar en el caso de posibles afectaciones al derecho al plazo razonable reclamado, siendo aplicable el principio de convalidación establecido en el Auto Supremo 415/2016-RRC de 13 de junio