Auto Supremo AS/0311/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2017

Fecha: 02-May-2017

El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines


I. EXCEPCION FORMULADA POR EL IMPUTADO

El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines investigativos junto a otras personas, prestando para ello su declaración informativa en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) el 24 del mismo mes y año, para posteriormente disponerse su detención preventiva. Posteriormente, el 17 de junio de 2011 se presenta Acusación Fiscal (después de 7 meses), la presentación de pruebas se la efectúa el 5 de septiembre de 2011 (tres meses después), con dichos antecedentes bajo la denominación de Auditoria de actividad procesal, describe los siguientes actuados:

1)Suspensiones de la cesación preventiva; a) Por falta de notificación al Ministerio Público a fs. 532; b) A solicitud del Ministerio Público por tener un mega operativo a fs. 543; c) Inasistencia del Ministerio Público a fs. 545; d) A fs. 617 cursa el acta de rechazo a la solicitud de cesación. Concluido dicho trámite se fija audiencia conclusiva para el 26 de septiembre de 2011, que fue suspendida para el 22 de octubre de 2001 (cuatro meses de presentarse la acusación)