Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya
Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo se debe toma en cuenta lo establecido por la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, que desarrolló el siguiente entendimiento: ”(…) al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el 14 art. 44 del CPP, “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de la justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC “0245/2006”, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC “0101/2004, 1968/2004-R, 0036/2005, 0105/2005- R, 1365/2005-R” y AC 0079/2004-ECA” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines
- 3)El 7 de marzo de 2012, se efectúa la audiencia de Cesación a la detención
- 4)Respecto de las suspensiones de audiencias de juicio oral: a) De fs
- 5)El 24 de abril de 2012, se inicia el Juicio Oral con la consideración de
- 6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art
- 7)El 5 de julio de 2012, se emite la Sentencia de primera instancia, por lo
- 8)Tramite en alzada: a) Remitido el expediente en alzada mediante decreto de 8 de octubre
- 9)Del recurso de Casación; a) De fs
- 11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art
- 12)Ya en la fase de preparación del juicio oral desde que se radica la causa
- El excepcionista pide se considere lo establecido en el art
- Señala también que de acuerdo al art
- Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal por haber trascurrido seis años y cinco
- Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración
- Otro aspecto que debiera considerarse es que el excepcionista no menciona que el proceso no
- Respecto de las audiencias suspendidas y que no serían atribuibles al imputado, señala que ante
- Se debe también considerar que el 21 de enero de 2014, se declaró la Extinción
- También debiera tomarse en cuenta el exceso de previsión desarrollado en el AC 0079/2004-ECA de
- Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo
- De igual forma mediante memorial de fs
- Continúa efectuando la siguiente relación de fechas: a) Inicio de investigación el 23 de noviembre
- Señala que en el presente caso, el imputado hubiese presentado un incidente de nulidad de
- También solicita se tome en cuenta las Sentencias Constitucionales 1529/2011-R de 11 de octubre, 1684/2010-R
- Observa que el excepcionista se limita enumerar los actos supuestamente dilatorios sin hacer una relación
- Concluye señalando que Paulo de Matos Pereira, hubiera adoptado una actitud totalmente pasiva en el
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la respuesta de
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya
- II.2.Resolución de la Excepción opuesta
- •Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs
- •Tercera solicitud; a) Por memorial de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs
- •Cuarta Solicitud; a) Por memorial de 16 de marzo de 2012, de fs
- •Quinta solicitud; a) Por memorial de 14 de abril de 2012 solicita día y hora
- •Por memorial de fs
- •Por memorial de 23 de enero de 2012, plantea incidente por defecto absoluto alegando vulneración
- •A fs
- •Por memorial de 18 de julio de 2012, el excepcionista solicita modificación de medidas cautelares
- •El 3 de agosto de 2012 el Paulo De Matos Pereira, presenta recurso de Apelación
- •El 30 de septiembre de 2015, presenta Recurso de Casación contra el Auto de Vista
- •Por oficio de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por el
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte imputada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
