Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0311/2017
Fecha: 02-May-2017
Regístrese y cúmplase
Regístrese y cúmplase
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Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
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El excepcionista alega que el 23 de noviembre de 2016, hubiese sido detenido con fines
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3)El 7 de marzo de 2012, se efectúa la audiencia de Cesación a la detención
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4)Respecto de las suspensiones de audiencias de juicio oral: a) De fs
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5)El 24 de abril de 2012, se inicia el Juicio Oral con la consideración de
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6)El 5 de junio de 2012, a petición del Ministerio Público en aplicación del art
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7)El 5 de julio de 2012, se emite la Sentencia de primera instancia, por lo
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8)Tramite en alzada: a) Remitido el expediente en alzada mediante decreto de 8 de octubre
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9)Del recurso de Casación; a) De fs
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11)Con estos antecedentes, el excepcionista alega que de acuerdo al art
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12)Ya en la fase de preparación del juicio oral desde que se radica la causa
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El excepcionista pide se considere lo establecido en el art
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Señala también que de acuerdo al art
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Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal por haber trascurrido seis años y cinco
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Dispuesto el traslado con la Excepción de la Extinción de la Acción penal por duración
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Otro aspecto que debiera considerarse es que el excepcionista no menciona que el proceso no
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Respecto de las audiencias suspendidas y que no serían atribuibles al imputado, señala que ante
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Se debe también considerar que el 21 de enero de 2014, se declaró la Extinción
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También debiera tomarse en cuenta el exceso de previsión desarrollado en el AC 0079/2004-ECA de
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Concluye señalando que este cúmulo de causas justificarían la duración de este proceso, a lo
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De igual forma mediante memorial de fs
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Continúa efectuando la siguiente relación de fechas: a) Inicio de investigación el 23 de noviembre
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Señala que en el presente caso, el imputado hubiese presentado un incidente de nulidad de
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También solicita se tome en cuenta las Sentencias Constitucionales 1529/2011-R de 11 de octubre, 1684/2010-R
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Observa que el excepcionista se limita enumerar los actos supuestamente dilatorios sin hacer una relación
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Concluye señalando que Paulo de Matos Pereira, hubiera adoptado una actitud totalmente pasiva en el
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Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la respuesta de
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La Constitución Política del Estado en su art
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Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
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Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
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Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
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Por su parte, el segundo párrafo del art
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Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
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Por su parte el art
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Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
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Finalmente, sobre la competencia para resolver las Excepciones de Extinción de la Acción Penal, ya
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II.2.Resolución de la Excepción opuesta
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•Segunda solicitud; a) Por memorial de 30 de agosto de 2011 de fs
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•Tercera solicitud; a) Por memorial de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs
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•Cuarta Solicitud; a) Por memorial de 16 de marzo de 2012, de fs
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•Quinta solicitud; a) Por memorial de 14 de abril de 2012 solicita día y hora
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•Por memorial de fs
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•Por memorial de 23 de enero de 2012, plantea incidente por defecto absoluto alegando vulneración
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•A fs
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•Por memorial de 18 de julio de 2012, el excepcionista solicita modificación de medidas cautelares
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•El 3 de agosto de 2012 el Paulo De Matos Pereira, presenta recurso de Apelación
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•El 30 de septiembre de 2015, presenta Recurso de Casación contra el Auto de Vista
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•Por oficio de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs
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Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
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Otro aspecto, que no puede ser soslayado en el análisis de la presente excepción, es
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Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por el
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Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
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Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte imputada
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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En cumplimiento del art
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Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art
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Regístrese y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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