1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la apelación de la acusadora particular planteó como agravio que el Juez de Sentencia inobservó los arts. 37 y 38 del CP; por cuanto, no aplicó esas normas referente a la personalidad del imputado, pidiendo se agrave la pena y que no se hubiese aplicado el art. 124 del CPP, referente a la fundamentación de la Sentencia, puntos agraviados a los que el Tribunal de alzada dio curso. Asimismo, el recurrente también impugnó la Sentencia con el mismo criterio, señalando que el Juez no aplicó los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; toda vez, que la Resolución de primera instancia no contiene aspectos referentes a la personalidad del imputado; y que sin embargo, el Auto de Vista indica contradictoriamente que no es cierto el agravio argüido, cuando el fundamento de ambas apelaciones es el mismo aunque con diferentes pedidos, demostrando que el Tribunal Ad quem se parcializa con las acusadoras particulares y sólo da curso a esa apelación y no así a la de su defensa, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12 de noviembre, 113/2007 de 31 de enero y 423/2006 de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
