Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el Tribunal de alzada, cuando señaló que de la verificación de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tendría que en el ofrecimiento de las pruebas de descargo cursaba la inspección, reconstrucción y careo; y, que al respecto el Juez de la causa las desestimó -inspección y reconstrucción- con el argumento de que no eran pertinentes conforme a la atribución emanada por el art. 171 del CPP y en el caso del careo, que debió realizarse a tiempo de la declaración de los testigos, por lo que hubiese precluido su derecho y que en base a esos argumentos les permitía concluir la inexistencia de vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y tampoco al derecho la contracción; al respecto, a los fines de resolver el agravio traído en casación resulta pertinente tener presente lo señalado en la parte in fine del art. 171 del CPP, que establece que: “…Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes” (la negrilla es nuestra), norma que debe ser considerada en armonía a los entendimientos del art. 339 del CPP (Poder ordenador y disciplinario), las referidas normas legales otorgan al Juez de la causa la potestad de considerar qué pruebas deben ingresar al contradictorio para ser consideradas posteriormente en la resolución a emitirse y cuáles en definitiva no serán útiles para la acreditación de la verdad histórica de los hechos puestos a su consideración, ya sea por resultar excesiva o en su caso impertinente, lo que en definitiva de ninguna manera se puede mal interpretar como una restricción al derecho a la defensa, pues dentro de su poder ordenador otorgado por el art. 339 del CPP, el Juez o Presidente de Tribunal de Sentencia en la realización de las audiencias de juicio oral, pueden establecer que el exceso de la prueba y o en su caso su impertinencia, puede generar una dilación innecesaria y disponer la limitación de producción de prueba
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
