De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que el Tribunal de alzada cumpliendo la doctrina legal aplicable, procedió a efectuar una adecuada fundamentación para la modificación de la pena impuesta por el Juez de Sentencia y menos se advierte parcialización alguna en la resolución de las impugnaciones de las víctimas y la del imputado; pues si bien existió la denuncia de un mismo agravio, resulta lógico que al ser los petitorios completamente contradictorios uno del otro y ante la advertencia del defecto alegado, la resolución debió favorecer sólo a una de las partes, en este caso a las víctimas que como se estableció anteriormente fue en correcta aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. De lo anotado, se concluye que no es evidente la contradicción denunciada por el recurrente, ya que el Tribunal de alzada dentro del ámbito de su competencia efectuó el control legal sobre la Sentencia impugnada, prueba de ello es el haber identificado los defectos en la imposición de la pena para luego previo el análisis correspondiente concluir que ante el daño ocasionado, merecía su modificación; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente motivo
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
