Auto Supremo AS/0327/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que


De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que el Tribunal de alzada cumpliendo la doctrina legal aplicable, procedió a efectuar una adecuada fundamentación para la modificación de la pena impuesta por el Juez de Sentencia y menos se advierte parcialización alguna en la resolución de las impugnaciones de las víctimas y la del imputado; pues si bien existió la denuncia de un mismo agravio, resulta lógico que al ser los petitorios completamente contradictorios uno del otro y ante la advertencia del defecto alegado, la resolución debió favorecer sólo a una de las partes, en este caso a las víctimas que como se estableció anteriormente fue en correcta aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. De lo anotado, se concluye que no es evidente la contradicción denunciada por el recurrente, ya que el Tribunal de alzada dentro del ámbito de su competencia efectuó el control legal sobre la Sentencia impugnada, prueba de ello es el haber identificado los defectos en la imposición de la pena para luego previo el análisis correspondiente concluir que ante el daño ocasionado, merecía su modificación; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente motivo