1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emite el Auto de Vista impugnado, declarando procedente en parte la apelación de las víctimas e improcedente el recurso formulado por el imputado, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada haciendo referencia a los arts. 272 bis. del CP (Violencia Familiar o Doméstica), 37 y 38 del CP, refiere que la parte recurrente no hubiese demostrado objetivamente la conducta violenta del imputado “durante la celebración del juicio”, respecto a las mentiras que éste hubiese señalado tampoco se acreditó, ya que la negación de los hechos acusados hubieran sido en uso al derecho a la defensa tutelado por el art. 115.II) de la CPE; ahora bien, con relación a la conducta posterior, efectuando previamente la relación de hechos motivo del proceso, se tendría que en Sentencia sólo se impuso la pena de reclusión dos años y seis meses, sin considerar el Juez de la causa que el acusado ocasionó lesiones a tres mujeres que son sus parientes; María Luisa Condori Mamani (su tía), a la que le produjo una fractura en los huesos propios de la nariz y fractura del arco cigomático lado izquierdo; a Brenda Gutiérrez (prima en estado de gestación) le causó la fractura de los huesos propios de la nariz o fractura nasal; y, a Yaruska Gutiérrez (prima de catorce años) le causó heridas contusas a nivel frontal, región superior derecha; a ello debiera agregarse que el acusado a la fecha no hubiera reparado el daño ocasionado a las víctimas, quienes necesitan recursos económicos para algunas intervenciones quirúrgicas para su rehabilitación total
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
