Auto Supremo AS/0327/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emite el Auto de Vista impugnado, declarando procedente en parte la apelación de las víctimas e improcedente el recurso formulado por el imputado, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada haciendo referencia a los arts. 272 bis. del CP (Violencia Familiar o Doméstica), 37 y 38 del CP, refiere que la parte recurrente no hubiese demostrado objetivamente la conducta violenta del imputado “durante la celebración del juicio”, respecto a las mentiras que éste hubiese señalado tampoco se acreditó, ya que la negación de los hechos acusados hubieran sido en uso al derecho a la defensa tutelado por el art. 115.II) de la CPE; ahora bien, con relación a la conducta posterior, efectuando previamente la relación de hechos motivo del proceso, se tendría que en Sentencia sólo se impuso la pena de reclusión dos años y seis meses, sin considerar el Juez de la causa que el acusado ocasionó lesiones a tres mujeres que son sus parientes; María Luisa Condori Mamani (su tía), a la que le produjo una fractura en los huesos propios de la nariz y fractura del arco cigomático lado izquierdo; a Brenda Gutiérrez (prima en estado de gestación) le causó la fractura de los huesos propios de la nariz o fractura nasal; y, a Yaruska Gutiérrez (prima de catorce años) le causó heridas contusas a nivel frontal, región superior derecha; a ello debiera agregarse que el acusado a la fecha no hubiera reparado el daño ocasionado a las víctimas, quienes necesitan recursos económicos para algunas intervenciones quirúrgicas para su rehabilitación total