En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la decisión, que el derecho al debido proceso dentro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido definido en el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, como :“ (…) un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b)el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular. Como otro derecho alegado de vulnerado el recurrente cita el de defensa, que como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno de los pilares fundamentales en los que descansa la protección constitucional del imputado al asumir su defensa activa en el proceso penal, asegurando su participación en el mismo, a efectos de precautelar la correcta administración de justicia
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
