3)Denuncia la violación del art
2)Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y al principio de contradicción, art. 169 incs. 2) y 3) del CPP; así también otras garantías, como el derecho a ofrecer prueba dentro del plazo previsto por ley para asumir una defensa en juicio, pues reclamó que el Juez de Sentencia excluyó las pruebas de descargo ofrecidas, consistentes en reconstrucción y careo de testigos, desestimando dichas pruebas y el Tribunal de apelación emitió su fundamento indicando, que el Juez tiene esas facultades señaladas en el art. 171 del CPP y que la inspección y reconstrucción de los hechos es impertinente y el careo de testigos debía realizarse al momento de tomar sus declaraciones; aspecto que, considera erróneo; toda vez, que la inspección y reconstrucción que ofreció tenía la pertinencia para que el A quo pueda ver el lugar de los hechos; asimismo, el careo tenía que hacerse al momento de tomar la declaración de los testigos de cargo; cuando se sabe que la defensa no puede producir sus pruebas y el Fiscal lo está produciendo; puesto que, no se puede invadir actos procesales.
Por otro lado que el Tribunal de apelación hubiera señalado que la reconstrucción y careo de testigos fue considerado por el Juez A quo como impertinente y excesiva; no siendo así puesto que, se encontraba en plena producción de prueba de descargo (testificales) y cuando se tenía que producir la inspección, reconstrucción y careo de testigos, el Juez desestimó sus pruebas sin fundamento, violando el derecho a la defensa.
3)Denuncia la violación del art. 398 del CPP puesto que en su recurso de apelación restringida, señaló claramente como punto de agravio, la “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic) correspondiente al certificado médico forense del imputado, sin que el Tribunal de alzada haya emitido respuesta, citó como precedente el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
