Auto Supremo AS/0327/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

3)Denuncia la violación del art


2)Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y al principio de contradicción, art. 169 incs. 2) y 3) del CPP; así también otras garantías, como el derecho a ofrecer prueba dentro del plazo previsto por ley para asumir una defensa en juicio, pues reclamó que el Juez de Sentencia excluyó las pruebas de descargo ofrecidas, consistentes en reconstrucción y careo de testigos, desestimando dichas pruebas y el Tribunal de apelación emitió su fundamento indicando, que el Juez tiene esas facultades señaladas en el art. 171 del CPP y que la inspección y reconstrucción de los hechos es impertinente y el careo de testigos debía realizarse al momento de tomar sus declaraciones; aspecto que, considera erróneo; toda vez, que la inspección y reconstrucción que ofreció tenía la pertinencia para que el A quo pueda ver el lugar de los hechos; asimismo, el careo tenía que hacerse al momento de tomar la declaración de los testigos de cargo; cuando se sabe que la defensa no puede producir sus pruebas y el Fiscal lo está produciendo; puesto que, no se puede invadir actos procesales.

Por otro lado que el Tribunal de apelación hubiera señalado que la reconstrucción y careo de testigos fue considerado por el Juez A quo como impertinente y excesiva; no siendo así puesto que, se encontraba en plena producción de prueba de descargo (testificales) y cuando se tenía que producir la inspección, reconstrucción y careo de testigos, el Juez desestimó sus pruebas sin fundamento, violando el derecho a la defensa.

3)Denuncia la violación del art. 398 del CPP puesto que en su recurso de apelación restringida, señaló claramente como punto de agravio, la “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic) correspondiente al certificado médico forense del imputado, sin que el Tribunal de alzada haya emitido respuesta, citó como precedente el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre