III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
En el caso presente, no debe dejarse de lado que por el mismo hecho (agresiones) se inició dos procesos, el presente en el que el recurrente es acusado y otro en el que se constituiría como víctima, pues si bien esta forma de tramitación no es la correcta al no ser motivo de denuncia, este Tribunal no ingresa en mayor consideración; sin embargo, este aspecto resulta importante, ya que puede establecerse que el objeto del presente proceso, por ende de discusión y probanza, fueron las agresiones físicas realizadas por el imputado hacia las víctimas, situación que fue acreditada por la prueba ya producida y judicializada, por lo que la pretensión de ingresar las pruebas consistentes en una inspección, reconstrucción y careo resultaba impertinente, al tener el Juez los elementos suficientes para resolver, resultando el argumento del imputado carente o por lo menos inconsistente, cuando señala que con la producción de dicha prueba se hubiera emitido una sentencia absolutoria, sin exponer de manera concreta y fundada si dichas pruebas acreditarían la inexistencia de lesiones en las víctimas, que su persona no participó en la agresión o que dicha prueba hubiese permitido conocer el lugar de los hechos cuando este aspecto nunca estuvo en duda y no fue motivo de controversia, de modo que el cuestionamiento del recurrente resulta carente de sustento legal y no tiene el mérito de acreditar la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y de contradicción, por lo que este motivo también deviene en infundado.
III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
