Auto Supremo AS/0327/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva


En el caso presente, no debe dejarse de lado que por el mismo hecho (agresiones) se inició dos procesos, el presente en el que el recurrente es acusado y otro en el que se constituiría como víctima, pues si bien esta forma de tramitación no es la correcta al no ser motivo de denuncia, este Tribunal no ingresa en mayor consideración; sin embargo, este aspecto resulta importante, ya que puede establecerse que el objeto del presente proceso, por ende de discusión y probanza, fueron las agresiones físicas realizadas por el imputado hacia las víctimas, situación que fue acreditada por la prueba ya producida y judicializada, por lo que la pretensión de ingresar las pruebas consistentes en una inspección, reconstrucción y careo resultaba impertinente, al tener el Juez los elementos suficientes para resolver, resultando el argumento del imputado carente o por lo menos inconsistente, cuando señala que con la producción de dicha prueba se hubiera emitido una sentencia absolutoria, sin exponer de manera concreta y fundada si dichas pruebas acreditarían la inexistencia de lesiones en las víctimas, que su persona no participó en la agresión o que dicha prueba hubiese permitido conocer el lugar de los hechos cuando este aspecto nunca estuvo en duda y no fue motivo de controversia, de modo que el cuestionamiento del recurrente resulta carente de sustento legal y no tiene el mérito de acreditar la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y de contradicción, por lo que este motivo también deviene en infundado.

III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva