Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Carlos Condori Churata, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas en favor del Estado y de las víctimas regulables en ejecución de Sentencia, conforme a los siguientes fundamentos:
Los hechos que generaron el proceso penal y que hubieran sido acreditados mediante la producción de prueba en juicio oral, estarían referidos a que el 24 de junio de 2015, el imputado encontrándose en estado de ebriedad junto a otros tres amigos, luego de haber consumido bebidas alcohólicas durante toda la noche anterior y seguir bebiendo el día de los hechos, ante los problemas familiares con las víctimas, hubiese pateado al perro de Brenda (una de las víctimas), está última al pretender defender y evitar el maltrato, hubiese sido agredida por el imputado sin compasión alguna y sin considerar que es mujer, sobrina carnal y además de estar embarazada, actuando en total desproporción al ser ellos cuatro en total, contra una sola mujer, la agresión sufrida le causó lesiones acreditadas por certificado médico forense. Asimismo, la madre de Brenda hubiera salido en defensa de su hija, siendo agarrada por los otros tres amigos del imputado para que este de forma libre empiece a golpearla con puños y patadas causándole serias lesiones acreditadas por certificado médico y finalmente cuando ingresa a su domicilio (lugar de los hechos), su hija menor de catorce años de nombre Yarusca, igualmente sobrina del acusado, también es agredida físicamente sin que el acusado considere su corta edad.
En cuanto a la aplicación de la pena, analizada la actividad a la que se dedica el imputado y la naturaleza del hecho delictivo, a los fines de que la Sentencia sea justa y demuestre la expresión de los hechos probados, consideró la personalidad, edad, educación, costumbre, posición económica, vida anterior y posterior al hecho, así como antecedentes penales, la reparación o no del daño causado y finalmente el arrepentimiento.
De todo lo expuesto, se concluyó que a favor del acusado existían las siguientes atenuantes, que el imputado es una persona mayor de edad, soltero sin hijos, que no tiene otro antecedente penal relativo a sentencia condenatoria siendo su primer ilícito y finalmente su grado de instrucción; en cuanto a las agravantes, se consideró la edad del acusado al momento de cometer el ilícito, que al ser mayor de edad hubiera adquirido la madurez necesaria para saber lo que hacía en este hecho, además de pretender eludir su responsabilidad queriendo hacer creer que él no golpeo a nadie, hecho totalmente desvirtuado, su falta de arrepentimiento y de reparación del daño causado a las tres víctimas
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
