Auto Supremo AS/0327/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Carlos Condori Churata, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas en favor del Estado y de las víctimas regulables en ejecución de Sentencia, conforme a los siguientes fundamentos:

Los hechos que generaron el proceso penal y que hubieran sido acreditados mediante la producción de prueba en juicio oral, estarían referidos a que el 24 de junio de 2015, el imputado encontrándose en estado de ebriedad junto a otros tres amigos, luego de haber consumido bebidas alcohólicas durante toda la noche anterior y seguir bebiendo el día de los hechos, ante los problemas familiares con las víctimas, hubiese pateado al perro de Brenda (una de las víctimas), está última al pretender defender y evitar el maltrato, hubiese sido agredida por el imputado sin compasión alguna y sin considerar que es mujer, sobrina carnal y además de estar embarazada, actuando en total desproporción al ser ellos cuatro en total, contra una sola mujer, la agresión sufrida le causó lesiones acreditadas por certificado médico forense. Asimismo, la madre de Brenda hubiera salido en defensa de su hija, siendo agarrada por los otros tres amigos del imputado para que este de forma libre empiece a golpearla con puños y patadas causándole serias lesiones acreditadas por certificado médico y finalmente cuando ingresa a su domicilio (lugar de los hechos), su hija menor de catorce años de nombre Yarusca, igualmente sobrina del acusado, también es agredida físicamente sin que el acusado considere su corta edad.

En cuanto a la aplicación de la pena, analizada la actividad a la que se dedica el imputado y la naturaleza del hecho delictivo, a los fines de que la Sentencia sea justa y demuestre la expresión de los hechos probados, consideró la personalidad, edad, educación, costumbre, posición económica, vida anterior y posterior al hecho, así como antecedentes penales, la reparación o no del daño causado y finalmente el arrepentimiento.

De todo lo expuesto, se concluyó que a favor del acusado existían las siguientes atenuantes, que el imputado es una persona mayor de edad, soltero sin hijos, que no tiene otro antecedente penal relativo a sentencia condenatoria siendo su primer ilícito y finalmente su grado de instrucción; en cuanto a las agravantes, se consideró la edad del acusado al momento de cometer el ilícito, que al ser mayor de edad hubiera adquirido la madurez necesaria para saber lo que hacía en este hecho, además de pretender eludir su responsabilidad queriendo hacer creer que él no golpeo a nadie, hecho totalmente desvirtuado, su falta de arrepentimiento y de reparación del daño causado a las tres víctimas