Auto Supremo AS/0327/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

III


3)Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, por las presuntas contradicciones entre los testigos como por ejemplo a quien cerró la puerta del domicilio donde se suscitaron los hechos, este aspecto no fue objeto del juicio; en cuanto, a la dirección por la que salieron las víctimas no hay contradicción, ya que en las actas de juicio se precisa que fueron con dirección a la calle 15 de Mayo por la calle Arce, igualmente con relación a cuando se tomaron las fotos este aspecto no tendría relevancia porque el Juez de sentencia no las valoró en Sentencia, con relación al tiempo de duración de la agresión no tendría mayor incidencia ya que lo cierto y evidente que si existió el hecho descrito por la acusación fiscal.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada contradictoriamente estableció que su agravio fundado en los arts. 38, 39 y 40 del CPP, no era cierto, cuando su fundamento al igual que el recurso de apelación de la parte contraria era el mismo; que de manera errónea resolvió sus reclamos sobre la exclusión de pruebas de descargo; y, que omitió pronunciarse sobre el defecto fundado en la valoración defectuosa de su certificado médico forense, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Con relación a la denuncia de solución contradictoria a uno de los motivos de apelación