El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
En cuanto a la problemática traída en casación por el imputado, las víctimas denunciaron la errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente errónea fijación de la pena, alegando que a tiempo de imponer la condena no se consideró la gravedad de las lesiones ocasionadas por el imputado, que además no demostró el menor arrepentimiento, otorgándosele en contrario una sanción benévola, fría y que no condice con un reproche equitativo por la conducta perpetrada por el imputado, pues respecto de su conducta posterior al hecho se tendría que en todo momento trató de negar los hechos, tampoco pagó un solo centavo para las curaciones de las víctimas (una de ellas con fractura de tabique nasal), tampoco se valoró la mayor o menor gravedad del hecho, en el caso concreto que golpeó a una mujer embarazada y una niña de catorce años, con dichos argumentos denuncian la vulneración de los arts. 124 del CPP, 37, 38 y 40 del CP.
II.3.De la apelación restringida del imputado.
El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos:
1)Acusó la vulneración al debido proceso, constituyendo un defecto absoluto previsto en los incs. 2) y 3) del art. 169 del CPP, señalando que no se le hubiese permitido producir la prueba ofrecida por su defensa, consistente en la inspección, reconstrucción y careo de testigos, exclusión que hubiere sido determinada sin fundamento alguno, ya que lo que se pretendió por el juzgador fue terminar a capricho con el juicio oral lo más rápido posible vulnerándose los arts. 329, 340 II y 356 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
