Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 327/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Potosí 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada : José Carlos Condori Churata
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 342 a 350, José Carlos Condori Churata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 12 de septiembre de fs. 317 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Luisa Condori Mamani y Brenda Jocelín Gutiérrez Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 327/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Potosí 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada : José Carlos Condori Churata
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 342 a 350, José Carlos Condori Churata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 12 de septiembre de fs. 317 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Luisa Condori Mamani y Brenda Jocelín Gutiérrez Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 55/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Bajo el acápite “PARCIALIZACIÓN MANIFIESTA EN LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA”, alega que la
- 3)Denuncia la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 055/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 30 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida de las víctimas
- El imputado interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos
- 2)Denunció la inobservancia de los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Respecto a la denuncia efectuada por las víctimas, atinente a la inobservancia de la ley
- Otro aspecto que debió tomarse en cuenta, era que las partes son parientes consanguíneos dentro
- Sobre el mismo punto en cuanto a la apelación del imputado, se estableció respecto la
- 2)Con relación a la impugnación del imputado relativa a la vulneración del debido proceso y
- III
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se
- Ahora bien, el recurrente alega que pese a que en primera instancia el Tribunal de
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por el recurrente, ya que
- III.2. Sobre la denuncia relativa a la exclusión de pruebas de descargo
- Al respecto, estando establecido de forma expresa en el Auto Supremo de admisibilidad que el
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, corresponde verificar si evidentemente fueron vulnerados por el
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el tercer motivo de casación el imputado denuncia la violación del art
- En consecuencia, a los fines de verificar la contradicción alegada por el recurrente, corresponde tener
- A existir similitud en cuanto a los aspectos fácticos entre el precedente invocado y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
