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    Auto Supremo AS/0338/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0338/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
    • Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no
    • Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
    • Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
    • también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por
    • Respondiendo la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puntualiza que el incidentista hace
    • Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
    • También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,
    • Por lo referido, el fiscal concluye que no se tiene demostrado que la duración del
    • 2
    • En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
    • disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista; y, la respuesta emitida
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III
    • El art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • III.3Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
    • Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal penal sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
    • Debe agregarse lo previsto por el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • III.4Análisis y resolución de las excepciones opuestas
    • Teniendo en cuenta que en el presente proceso, el imputado opone dos excepciones sujetos a
    • Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
    • A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
    • •A fs
    • •El 12 de agosto de 2009 se instaló el juicio oral e inicialmente el abogado
    • Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,
    • Por todo lo señalado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
    • A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
    • En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,
    • En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, llevándose finalmente a cabo
    • Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
    • consecuencia, no es suficiente considerar el fenecimiento del plazo de duración máxima al cabo de
    • Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
    • De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las
    • III.4.2. Resolución de la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción
    • El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción
    • Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
    • No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones
    • Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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