Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las


De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las acefalias y suplencias legales de las autoridades jurisdiccionales, no se demostró de manera objetiva y fundamentada que la suspensión legal (por vacaciones judiciales considerando veinticinco días por gestión) expresamente determinada en el art. 130 último párrafo de la LOJ y la suspensión establecida por el Auto de 17 de febrero de 2010, que a criterio de este Tribunal duró cinco años, cuatro meses y seis días, no hubiera sido dispuesta dentro del marco de previsibilidad; y por ende, resultaren ilegales y de exclusiva responsabilidad de los órganos encargados de la persecución penal; por cuanto, como se estableció en los párrafos precedentes, el solicitante tenía la obligación procesal de demostrar que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso resultó injustificado, al no haberlo hecho corresponde declarar infundada la pretensión analizada