Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
Con relación a la dilación en el pronunciamiento del Auto de Vista, se evidencia que radicado el recurso de alzada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme al informe de la Secretaria de Sala, a través de Auto de 17 de febrero de 2010 ya referido con anterioridad, fundamentó que existían 271 expedientes pendientes de sorteo, que la excesiva carga procesal obedecía además a la renuncia de un vocal que ocasionó una acefalía de siete meses, sumado al hecho de que dicho Tribunal debió resolver durante tres meses aproximadamente los recursos de apelación incidental en medidas cautelares personales en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2008 hasta el 22 de enero de 2009, completando el número de 170 causas, lo que en ese momento hacía imposible cumplir razonablemente los plazos procesales, circunstancias extraordinarias que no podían haberse previsto y aún previstas, no podían evitarse. No se pudo prever que los recursos de apelación restringida se incrementarían en el volumen ese día existente y que los Tribunales de apelación en materia penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, además de otros asuntos que debían conocer como las acciones constitucionales, razones por las cuales determinó suspender el plazo para el sorteo de la causa; y en consecuencia, el plazo de duración máxima del proceso hasta que se sortee, conforme a un orden cronológico o siguiendo en su caso los criterios de la resolución adoptada por la Sala Plena de dicho Tribunal. Resolución que no mereció reclamo alguno por parte del imputado.
Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de apelación suspendió el plazo para el sorteo de la causa y el cómputo de duración máxima de duración del proceso, en el tiempo comprendido entre el 17 de febrero de 2010 hasta el 23 de junio de 2015 a fs. 244, fecha en la cual se dispuso el sorteo de la causa, en virtud a la solicitud de sorteo de la parte acusadora, emitiéndose el Auto de Vista el 21 de julio del mismo año, habiendo sido notificado al acusado el 19 de septiembre de 2016 a fs. 256; a cuyo efecto, interpuso recurso de casación a través de memorial presentado el 22 del mismo mes y año, emitiéndose el Auto Supremo de admisión el 14 de noviembre del mismo año, habiendo interpuesto posteriormente el 2 de febrero de 2017, la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no
- Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
- Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por
- Respondiendo la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puntualiza que el incidentista hace
- Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,
- Por lo referido, el fiscal concluye que no se tiene demostrado que la duración del
- 2
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista; y, la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- III.3Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal penal sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.4Análisis y resolución de las excepciones opuestas
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso, el imputado opone dos excepciones sujetos a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •A fs
- •El 12 de agosto de 2009 se instaló el juicio oral e inicialmente el abogado
- Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,
- Por todo lo señalado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, llevándose finalmente a cabo
- Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- consecuencia, no es suficiente considerar el fenecimiento del plazo de duración máxima al cabo de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las
- III.4.2. Resolución de la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
