Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de


Con relación a la dilación en el pronunciamiento del Auto de Vista, se evidencia que radicado el recurso de alzada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme al informe de la Secretaria de Sala, a través de Auto de 17 de febrero de 2010 ya referido con anterioridad, fundamentó que existían 271 expedientes pendientes de sorteo, que la excesiva carga procesal obedecía además a la renuncia de un vocal que ocasionó una acefalía de siete meses, sumado al hecho de que dicho Tribunal debió resolver durante tres meses aproximadamente los recursos de apelación incidental en medidas cautelares personales en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2008 hasta el 22 de enero de 2009, completando el número de 170 causas, lo que en ese momento hacía imposible cumplir razonablemente los plazos procesales, circunstancias extraordinarias que no podían haberse previsto y aún previstas, no podían evitarse. No se pudo prever que los recursos de apelación restringida se incrementarían en el volumen ese día existente y que los Tribunales de apelación en materia penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, además de otros asuntos que debían conocer como las acciones constitucionales, razones por las cuales determinó suspender el plazo para el sorteo de la causa; y en consecuencia, el plazo de duración máxima del proceso hasta que se sortee, conforme a un orden cronológico o siguiendo en su caso los criterios de la resolución adoptada por la Sala Plena de dicho Tribunal. Resolución que no mereció reclamo alguno por parte del imputado.

Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de apelación suspendió el plazo para el sorteo de la causa y el cómputo de duración máxima de duración del proceso, en el tiempo comprendido entre el 17 de febrero de 2010 hasta el 23 de junio de 2015 a fs. 244, fecha en la cual se dispuso el sorteo de la causa, en virtud a la solicitud de sorteo de la parte acusadora, emitiéndose el Auto de Vista el 21 de julio del mismo año, habiendo sido notificado al acusado el 19 de septiembre de 2016 a fs. 256; a cuyo efecto, interpuso recurso de casación a través de memorial presentado el 22 del mismo mes y año, emitiéndose el Auto Supremo de admisión el 14 de noviembre del mismo año, habiendo interpuesto posteriormente el 2 de febrero de 2017, la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia