Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del


Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del 8 de agosto de 2006 y la acusación del 15 de enero de 2008, periodo en el cual no se habría demostrado que durante la etapa preparatoria el imputado hubiera realizado algún tipo de reclamo por la duración de la investigación preliminar o de la propia etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP, por lo que supone que ese tiempo no habría supuesto una vulneración a los derechos del imputado; de otra manera, manifiesta que el acusado debió reclamar oportunamente, por lo que observando el principio de preclusión y en virtud de los arts. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 170 del CPP, el acusado habría convalidado esa situación, además señala que el imputado de mala fe no señala que al instalarse la audiencia de juicio el 25 de agosto de 2009, primero planteó excepciones e incidentes (fs. 161 vta.) repitiendo planteamientos formulados en la etapa preparatoria (fs. 100), pese a la prohibición establecida en el art. 315 del CPP; por otro lado, señala que tampoco hace alusión a que el juicio sufrió retrasos por razones de salud de uno de los jueces ciudadanos (fs. 163), también por razones de agenda del Tribunal por la amplia carga procesal que soporta (fs. 164), tampoco refiere que fue notificado con la Sentencia el 27 de agosto de 2009 en su domicilio procesal (fs. 178); asimismo, señala que el imputado de manera deliberada no hace referencia que mediante Auto de 17 de febrero de 2010 (fs. 238), se suspendieron los plazos procesales por motivos de fuerza mayor durante la tramitación de la apelación restringida, debido al colapso de la carga procesal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba en aplicación del art. 130 del CPP, decisión que le fue notificada el 19 de marzo de 2010, sin que el imputado haya interpuesto recurso o reclamo alguno, por lo que también habría convalidado