Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del 8 de agosto de 2006 y la acusación del 15 de enero de 2008, periodo en el cual no se habría demostrado que durante la etapa preparatoria el imputado hubiera realizado algún tipo de reclamo por la duración de la investigación preliminar o de la propia etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP, por lo que supone que ese tiempo no habría supuesto una vulneración a los derechos del imputado; de otra manera, manifiesta que el acusado debió reclamar oportunamente, por lo que observando el principio de preclusión y en virtud de los arts. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 170 del CPP, el acusado habría convalidado esa situación, además señala que el imputado de mala fe no señala que al instalarse la audiencia de juicio el 25 de agosto de 2009, primero planteó excepciones e incidentes (fs. 161 vta.) repitiendo planteamientos formulados en la etapa preparatoria (fs. 100), pese a la prohibición establecida en el art. 315 del CPP; por otro lado, señala que tampoco hace alusión a que el juicio sufrió retrasos por razones de salud de uno de los jueces ciudadanos (fs. 163), también por razones de agenda del Tribunal por la amplia carga procesal que soporta (fs. 164), tampoco refiere que fue notificado con la Sentencia el 27 de agosto de 2009 en su domicilio procesal (fs. 178); asimismo, señala que el imputado de manera deliberada no hace referencia que mediante Auto de 17 de febrero de 2010 (fs. 238), se suspendieron los plazos procesales por motivos de fuerza mayor durante la tramitación de la apelación restringida, debido al colapso de la carga procesal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba en aplicación del art. 130 del CPP, decisión que le fue notificada el 19 de marzo de 2010, sin que el imputado haya interpuesto recurso o reclamo alguno, por lo que también habría convalidado
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no
- Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
- Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por
- Respondiendo la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puntualiza que el incidentista hace
- Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,
- Por lo referido, el fiscal concluye que no se tiene demostrado que la duración del
- 2
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista; y, la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- III.3Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal penal sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.4Análisis y resolución de las excepciones opuestas
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso, el imputado opone dos excepciones sujetos a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •A fs
- •El 12 de agosto de 2009 se instaló el juicio oral e inicialmente el abogado
- Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,
- Por todo lo señalado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, llevándose finalmente a cabo
- Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- consecuencia, no es suficiente considerar el fenecimiento del plazo de duración máxima al cabo de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las
- III.4.2. Resolución de la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
