Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción


El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, enfatiza que la acción penal en el caso de autos prescribe en ocho años, indicando que fue sindicado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad en Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato; y, que desde la comisión de los hechos ya habría transcurrido once años y si se considera la Falsedad del documento privado hubiera transcurrido diecinueve años, por lo que señala que habrían prescrito superabundantemente todos los delitos endilgados en su contra, por lo que pide la prescripción de los delitos de conformidad a lo prescrito en el art. 308 inc. 4) del CPP, debiendo computarse conforme lo establecido por el art. 30 del CPP, estableciendo que se trata de un tipo penal instantáneo