Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
Sobre los fundamentos de la excepción de extinción de la acción por prescripción, señala que el art. 30 del CPP, establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en su caso cesó su consumación y que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, luego señala que considerando el quantum de las penas de los delitos por los cuales fue sindicado prescriben en el plazo de ocho años, que los referidos delitos serían de carácter instantáneos, porque la supuesta falsificación del documento transaccional se habría realizado el 24 de octubre de 1997, que el 30 de mayo de 2005 habría sido presentado por su persona ante Derechos Reales, requiriendo la inscripción del título de propiedad, configurándose con ello el Uso de Instrumento Falsificado, que el 4 de octubre de 2005 su persona habría realizado una transferencia del señalado inmueble, con lo cual se habría configurado el delito de Estelionato; con esos antecedentes, señala que desde que se realizó la inscripción en derechos reales, hasta la fecha ya transcurrieron once años, por lo que a su criterio ya habrían prescrito todos los delitos y desde la falsedad del documento privado ya habrían transcurrido diecinueve años, por lo que en virtud de los arts. 29 inc. 3) y 308 inc. 4) del CPP, pide que se declare extinguida la acción penal por los delitos de Falsedad Material, Falsedad en documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, que para el efecto se considere el cómputo establecido en el art. 30 del CPP.
II. RESPUESTA OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior, en respuesta a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, planteadas por el imputado, argumentó lo siguiente:
1.En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señala que la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, puntualizó que la aplicación de dichos preceptos legales por las autoridades jurisdiccionales, requiere que en cada caso concreto se dé una valoración integral de varios factores que hacen a la defensa del debido proceso con relación al procesado; pero también, al resguardo de las garantías jurisdiccionales que asisten a las otras partes procesales y que no esté supeditada única y exclusivamente al transcurso del tiempo. En ese mismo orden, se afirmó en la Sentencia Constitucional 0428/2016-S3 de 6 de abril, que la autoridad jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más reprochable a las autoridades fiscales y judiciales que a la defensa del acusado. A lo que se agrega lo desarrollado por la Sentencia Constitucional 0275/2016-S2 de 23 de marzo, que sistematiza las sub reglas desarrolladas en la materia
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no
- Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
- Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por
- Respondiendo la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puntualiza que el incidentista hace
- Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,
- Por lo referido, el fiscal concluye que no se tiene demostrado que la duración del
- 2
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista; y, la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- III.3Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal penal sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.4Análisis y resolución de las excepciones opuestas
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso, el imputado opone dos excepciones sujetos a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •A fs
- •El 12 de agosto de 2009 se instaló el juicio oral e inicialmente el abogado
- Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,
- Por todo lo señalado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, llevándose finalmente a cabo
- Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- consecuencia, no es suficiente considerar el fenecimiento del plazo de duración máxima al cabo de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las
- III.4.2. Resolución de la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
