Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José


Sobre los fundamentos de la excepción de extinción de la acción por prescripción, señala que el art. 30 del CPP, establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en su caso cesó su consumación y que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, luego señala que considerando el quantum de las penas de los delitos por los cuales fue sindicado prescriben en el plazo de ocho años, que los referidos delitos serían de carácter instantáneos, porque la supuesta falsificación del documento transaccional se habría realizado el 24 de octubre de 1997, que el 30 de mayo de 2005 habría sido presentado por su persona ante Derechos Reales, requiriendo la inscripción del título de propiedad, configurándose con ello el Uso de Instrumento Falsificado, que el 4 de octubre de 2005 su persona habría realizado una transferencia del señalado inmueble, con lo cual se habría configurado el delito de Estelionato; con esos antecedentes, señala que desde que se realizó la inscripción en derechos reales, hasta la fecha ya transcurrieron once años, por lo que a su criterio ya habrían prescrito todos los delitos y desde la falsedad del documento privado ya habrían transcurrido diecinueve años, por lo que en virtud de los arts. 29 inc. 3) y 308 inc. 4) del CPP, pide que se declare extinguida la acción penal por los delitos de Falsedad Material, Falsedad en documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, que para el efecto se considere el cómputo establecido en el art. 30 del CPP.

II. RESPUESTA OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior, en respuesta a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, planteadas por el imputado, argumentó lo siguiente:

1.En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señala que la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, puntualizó que la aplicación de dichos preceptos legales por las autoridades jurisdiccionales, requiere que en cada caso concreto se dé una valoración integral de varios factores que hacen a la defensa del debido proceso con relación al procesado; pero también, al resguardo de las garantías jurisdiccionales que asisten a las otras partes procesales y que no esté supeditada única y exclusivamente al transcurso del tiempo. En ese mismo orden, se afirmó en la Sentencia Constitucional 0428/2016-S3 de 6 de abril, que la autoridad jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más reprochable a las autoridades fiscales y judiciales que a la defensa del acusado. A lo que se agrega lo desarrollado por la Sentencia Constitucional 0275/2016-S2 de 23 de marzo, que sistematiza las sub reglas desarrolladas en la materia