Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no


I.EXCEPCION FORMULADA POR EL IMPUTADO
FANOR ROJAS MONTAÑO

Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión y que las autoridades jurisdiccionales competentes son quienes determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado, al Órgano Judicial o al Ministerio Público