Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el término máximo de duración máxima del proceso; en ese ámbito, señala que es sujeto pasivo de la retardación de justicia que no es atribuible a su persona, por lo que en previsión del art. 133 del CPP, formula el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la querella criminal presentada ante el Ministerio Público por el supuesto ilícito de Falsedad Ideológica y otros, data del 25 de mayo de 2006, la declaración informativa del 4 de diciembre del 2006, la acusación formal sería del 11 de enero de 2008, señalando que la etapa preliminar tuvo una duración de un año y ocho meses, por lo que se habría incumplido lo establecido por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no le es atribuible sino al Ministerio Público, siendo que la etapa preparatoria tiene un plazo de seis meses. A continuación, señala que el 25 de agosto de 2009 recién se habría emitido la Sentencia, precisando que desde la acusación hasta emitirse la indicada sentencia habría transcurrido un año y siete meses, siendo notificado con la misma un mes después, que habría interpuesto su recurso de apelación restringida el 17 de septiembre de 2009, notificándolo con el Auto de Vista de 21 de julio de 2015 el 19 de septiembre de 2016, después de siete años y dos días, concluyendo que desde que se inició la persecución penal en su contra, el 25 de mayo de 2006 hasta la fecha habrían transcurrido diez años y seis meses, lo que a su criterio se constituiría en retardación de justicia, señalando además que se estaría violando el debido proceso y la seguridad jurídica, los arts. 115. II) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del CPP, situación que sería atribuible al Ministerio Público y al Tribunal de alzada, concluyendo que no puede estar sometido eternamente a un proceso ilegal e injusto
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- Inicialmente señala que la jurisprudencia a determinado que el plazo de extinción del proceso no
- Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el
- Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por
- Respondiendo la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puntualiza que el incidentista hace
- Respecto al proceso propiamente dicho, especifica que si bien el inicio del caso data del
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,
- Por lo referido, el fiscal concluye que no se tiene demostrado que la duración del
- 2
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista; y, la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- III.3Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal penal sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.4Análisis y resolución de las excepciones opuestas
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso, el imputado opone dos excepciones sujetos a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •A fs
- •El 12 de agosto de 2009 se instaló el juicio oral e inicialmente el abogado
- Del informe del Secretario de Cámara, se evidencia que existen 271 expedientes pendientes de sorteo,
- Por todo lo señalado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, la que
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que, cuando se instaló finalmente el juicio oral,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, llevándose finalmente a cabo
- Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- consecuencia, no es suficiente considerar el fenecimiento del plazo de duración máxima al cabo de
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de las
- III.4.2. Resolución de la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El excepcionista, Fanor Rojas Montaño, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista que a esta Sala Penal, le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
