Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el


Con ese preámbulo, alega que hasta la fecha, la persecución penal habría sobrepasado superabundantemente el término máximo de duración máxima del proceso; en ese ámbito, señala que es sujeto pasivo de la retardación de justicia que no es atribuible a su persona, por lo que en previsión del art. 133 del CPP, formula el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la querella criminal presentada ante el Ministerio Público por el supuesto ilícito de Falsedad Ideológica y otros, data del 25 de mayo de 2006, la declaración informativa del 4 de diciembre del 2006, la acusación formal sería del 11 de enero de 2008, señalando que la etapa preliminar tuvo una duración de un año y ocho meses, por lo que se habría incumplido lo establecido por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no le es atribuible sino al Ministerio Público, siendo que la etapa preparatoria tiene un plazo de seis meses. A continuación, señala que el 25 de agosto de 2009 recién se habría emitido la Sentencia, precisando que desde la acusación hasta emitirse la indicada sentencia habría transcurrido un año y siete meses, siendo notificado con la misma un mes después, que habría interpuesto su recurso de apelación restringida el 17 de septiembre de 2009, notificándolo con el Auto de Vista de 21 de julio de 2015 el 19 de septiembre de 2016, después de siete años y dos días, concluyendo que desde que se inició la persecución penal en su contra, el 25 de mayo de 2006 hasta la fecha habrían transcurrido diez años y seis meses, lo que a su criterio se constituiría en retardación de justicia, señalando además que se estaría violando el debido proceso y la seguridad jurídica, los arts. 115. II) y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 del CPP, situación que sería atribuible al Ministerio Público y al Tribunal de alzada, concluyendo que no puede estar sometido eternamente a un proceso ilegal e injusto