Auto Supremo AS/0338/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2017

Fecha: 15-May-2017

También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años,


Además de lo cual, debe hacerse alusión al denominado exceso de previsión desarrollado en el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre; puesto que en el caso, es evidente que el imputado excepcionista fue el único sujeto procesal que planteó tanto la apelación restringida, como el recurso de casación que se viene tramitando, resaltando que el mismo fue admitido vía excepción, por lo que al momento de interponerlos debió sopesar y prever que su tramitación iba a tener como lógica consecuencia la dilación en la conclusión del proceso.
También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, treinta días por siete años, debiendo reducirse doscientos días, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 130 última parte del CPP